Este viernes el Consejo de Estado sorprendió al país al ordenar una suspensión del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026.
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Se trata de una medida cautelar que se da en medio de una demanda contra el aumento del mínimo que, argumentó el accionante, no se hizo considerando los criterios técnicos que señala la ley para este tema.
Según encontró la Sección Segunda del Consejo de Estado, la medida cautelar es necesaria para evitar los pagos ordenados por una decisión del Gobierno que no habría sido expedida con los requisitos de ley.
El Consejo de Estado le ordenó al Ejecutivo que, en un plazo de ocho días, decrete un salario mínimo temporal para que rija mientras se decide de fondo la legalidad del aumento implementado en diciembre.
En otras palabras, el aumento de 23 % en el mínimo que implementó la administración de Gustavo Petro estará vigente mientras se produce un nuevo decreto con un salario temporal.
¿Cómo llegamos hasta acá?
Desde la instalación del Congreso, el pasado 20 de julio, el presidente Gustavo Petro venía hablando del incremento del salario mínimo y de cómo aprovecharía la última oportunidad que tenía para fijarlo. En los meses siguientes, varias figuras del Gobierno fueron hablando de un incremento sustancial.
En la mesa de negociación los sindicatos pusieron sobre la mesa un alza de 16 %. Lo que pasó en diciembre con el aumento superó todas las expectativas, para bien y para mal.
El aumento de 23 % sorprendió a todas las partes involucradas en la discusión, pues no sólo superó las propuestas que se pusieron sobre la mesa de negociación, que reúne anualmente a empresarios y sindicatos, sino que se llevó por delante la inflación con la que cerró Colombia en 2025.
Para ver el dato en contexto, y siguiendo cifras recopiladas por el Observatorio Laboral de la U. del Rosario, desde 1984 ha habido 12 ocasiones en las que el incremento del mínimo ha estado en el reino del 20 %. Todas fueron entre los años 80 y 90 y ninguna superó a la inflación del momento por encima de 4 %. En otras palabras, un aumento real de 18 % es inédito.
Aquí vale la pena aclarar cuáles son los mecanismos usuales mediante los cuales se decreta el mínimo. En la ecuación se tienen en cuenta variables como la inflación con la que acaba el año, así como las cifras de productividad. Típicamente, los empresarios proponen un aumento de dos puntos porcentuales por encima de la inflación; el año pasado, su propuesta, justamente fue de 7,2 %.
Legalmente, el aumento del salario mínimo está regulado por la Ley 278 de 1996, que textualmente dice: “Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”.
La demanda contra el salario, en esencia, lo que dice es que el incremento del 23 % no cumple con los requisitos de la ley.
¿Por qué un aumento de 23 % en el salario mínimo?
Ahora bien, por sorpresivo que haya sido, hay que aclarar que el aumento de 23 % tampoco salió de un sombrero mágico, a la par de un conejo y dos zanahorias.
Tanto el presidente Petro como el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, sustentaron en reiteradas ocasiones que el alza de 23 % provino de un cálculo técnico basado en la recomendación que este año le hizo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales acerca del llamado salario vital, una referencia distinta al salario mínimo legal, ya que mide el ingreso necesario para garantizar el acceso real a la canasta básica familiar.
Según lo explicado por el jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Diego Garzón, se estableció que como mínimo un adulto debe consumir 2.856 calorías al día, lo que en pesos se traduce en un gasto mensual de COP 394.819. Para un hogar de cuatro personas, esta cifra llega a los COP 1.288.654. En costos de vivienda (durabilidad, espacio, instalaciones y accesorios), tener una que se considere digna ronda los COP 143.099 por persona, que serían COP 587.192 para un hogar de cuatro. Si se suma el costo de servicios públicos, de COP 124.588, da un total de COP 711.780.
Finalmente están los rubros de salud, educación y otros gastos esenciales (transporte, ropa, productos de limpieza y comunicaciones). Por persona son COP 154.606, mientras que las otras necesidades del hogar son COP 827.549.
En suma, un salario mínimo vital y móvil para un hogar de cuatro integrantes es de COP 2.982.960. Lo que el Ministerio de Trabajo y las centrales obreras sostienen con estas cifras es que el ingreso más básico que hoy reciben los trabajadores en Colombia está por debajo de lo que organismos como la OIT consideran como un umbral mínimo.
El Gobierno dijo que el aumento de 23 % se decidió bajo una serie de argumentos que se pueden agrupar en dos grandes categorías.
La primera es la de una remuneración más justa y adecuada para los trabajadores, especialmente los que están atados al mínimo (unos 2,4 millones de un total que ronda los 24 millones).
Y la segunda son los beneficios económicos que, según Petro, se desprenden de esta decisión puesto que los trabajadores que están por encima de ese umbral tratan de que sus salarios se incrementen en ese porcentaje, por ejemplo.
A su vez, también pone a circular más dinero que, según el mandatario, redunda en beneficios en ventas para trabajadores de la economía popular que están por debajo del umbral del mínimo.
Los reparos al aumento del salario mínimo
Más allá de los criterios legales que se utilizaron para la construcción del aumento, que son la razón de la demanda que estudia el Consejo de Estado, hay una serie de críticas acerca de los efectos que el mínimo puede tener o está teniendo en el conjunto de la economía.
“Estamos hablando de un incremento impresionante, ya que es cuatro veces la inflación. El aumento real es del 18 %, lo cual implica una reestructuración de costos para las empresas”, dijo en su momento María Elena Ospina, presidenta ejecutiva de ACOPI, el gremio de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Las tensiones que se activan con el alza en el mínimo están atadas a dos factores esenciales: posibles problemas con la inflación y con el empleo (especialmente con el manejo de la informalidad).
Por el lado de la inflación, el panorama actual se antoja incierto, si se quiere.
Las cifras del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para enero dejaron un sinsabor, pues están por encima de otros registros, especialmente en la variación mensual (que es la comparación con el mes inmediatamente anterior).
Vale recordar que en el análisis mensual de enero, el IPC registró una variación de 1,18 %, en línea con las expectativas del mercado. La última variación mensual más alta en enero se registró en 2023, con 1,78 %. En enero de 2025, la inflación mensual fue de 0,94 %.
Que la variación mensual más alta en tiempos recientes haya sido enero de 2023 puede ser una muy mala señal, si tenemos en cuenta que fue justo en marzo de ese año cuando alcanzamos el pico inflacionario pospandemia, con una cima de 13,34 % en el indicador.
En una entrevista reciente con este diario, el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, aseguró que “los datos de enero de inflación son malos y son parecidos a los que estábamos esperando después de las sorpresas que hubo a finales del año pasado. La inflación básica, sin alimentos ni regulados, pasó de estar en 5 % en diciembre a 5,4 % en enero. Pero lo que más destacaría es que las expectativas de inflación a un año, por ejemplo para finales de 2026, se incrementaron de manera sustancial”.
Las expectativas de inflación crecieron entre diciembre y enero, principalmente por el impacto que podría tener el aumento del mínimo en el crecimiento de los precios. Por ejemplo, los analistas consultados en la Encuesta de Opinión Financiera de Fedesarrollo tenían una proyección mayoritaria que ubicaba el IPC para finales de 2026 en 4,65 % y en un mes se trepó a 6,5 %.
Esta subida en las expectativas llevó a que a finales de enero la junta directiva del Banco de la República ajustara al alza sus tasas de interés en 100 puntos básicos, llevado el indicador a 10,25 %. Las expectativas del mercado indicaban que habría un aumento de 50 puntos básicos.
Por el lado del empleo, aunque actualmente el país presenta una tasa de desempleo de un solo dígito y en niveles históricamente bajos, el aumento en puestos de trabajo se ha concentrado sobre todo en trabajos por cuenta propia, según su denominación oficial. Este tipo de ocupaciones suele vincularse a la informalidad, que en diciembre pasado alcanzó 55,5 %, muy cerca del dato de noviembre y de agosto del año pasado.
Para Juanita Villaveces, exviceministra técnica de Hacienda de la administración Petro y catedrática de la U. Nacional los efectos negativos del mínimo sí se pueden sentir en el mercado laboral. “A quienes están contratando trabajadores que ganan ese salario, obviamente se les van a incrementar los costos de contratación. Sí hay efectos que empiezan a verse en el aparato productivo. Y esto se comienza a traducir en el resto de la economía. Tuvimos un incremento muy grande. Pensar que no se va a trasladar sería desconocer la magnitud de ese incremento. Sí creo que va a haber un efecto”.
Ahora falta ver cuál será la respuesta del Gobierno frente a la orden del Consejo de Estado y cómo se implementa un nuevo salario transitorio, así como sus efectos en la economía.
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