El camino de la reforma pensional está más claro tras la decisión que anunció la Corte Constitucional, pero la bruma no se ha despejado del todo. Que el proyecto vuelva al Congreso para subsanar los vicios de trámite abre una serie de preguntas, aunque en general las fuentes consultadas por este diario consideran que lo más probable es que sobreviva.
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El alto tribunal dijo que la plenaria de la Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles (que correrán cuando el Congreso esté en sesiones ordinarias, a menos que para esto se convoque a sesiones extraordinarias) para la discusión y votación de la proposición con la que se acogió el texto del Senado. Este límite de tiempo no incluye la conciliación de los textos entre las dos cámaras del Congreso, si llega a ser necesaria.
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Martha Alfonso (Pacto Histórico-Alianza Verde), quien fue coordinadora ponente de la pensional en la Cámara, explicó a este diario que el Congreso está a la espera de la notificación oficial de la Corte Constitucional. Cuando llegue, quienes apoyan el proyecto buscarán que se debata y apruebe la proposición sustitutiva, aunque también es posible que la plenaria la niegue y sea necesario volver al debate del articulado que entró al cuarto debate y, después, conciliar el texto.
Como aclara la congresista, el alto tribunal pidió retomar el debate en un momento específico de la discusión: cuando se decidió acoger el texto del Senado. Aunque el Gobierno quiere citar a sesiones extraordinarias para que la reforma entre en vigencia lo antes posible, los tiempos están apretados, porque esta legislatura terminará el viernes.
Cuando se surta el trámite legislativo, el presidente de la Cámara tendrá que presentar un informe y remitir copias de las actas de la plenaria, para que así el alto tribunal pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley. Es decir, después del trámite legislativo, el futuro de la reforma estará otra vez en manos de la Corte Constitucional.
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Es probable que el nuevo sistema de pilares ya no vea la luz el 1° de julio de este año, como se esperaba inicialmente. La Corte Constitucional dijo que se suspende la entrada en vigencia hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena decida sobre la constitucionalidad de la ley. Además, el Congreso, en el marco del trámite legislativo, podrá determinar la nueva fecha.
La Corte puso dos excepciones a esta suspensión: el artículo 12, que se refiere a la elección de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el 76, sobre la oportunidad de traslado que creó la reforma. Estos son los dos componentes que ya habían entrado en vigencia.
La oportunidad de traslado
En el artículo 76 se estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplicaba la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad de pensión.
La Ley 100 de 1993 no permite que los afiliados se cambien de régimen si están a menos de 10 años de la edad para pensionarse, es decir, las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años no se podían cambiar. Por eso la ventana de traslado, que habilitó esta posibilidad por dos años (ya queda solo uno), puede beneficiar a muchos colombianos. Los requisitos de semanas para pensionarse y las mesadas que se pueden obtener son distintos en los fondos privados y en Colpensiones, y muchas veces las personas quedan en el lado que menos les conviene, y cuando se dan cuenta ya es demasiado tarde.
“Nosotros entendemos que los traslados quedan en firme, y es difícil tener la interpretación contraria porque la Corte Constitucional, según el anuncio (todavía no se conoce el auto), exceptúa el artículo 76. Creo que pisamos sobre tierra firme al decir que la ventana de oportunidad de traslado continúa”, dijo Andrés Velasco, presidente de Asofondos.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, también aseguró que quienes desean trasladarse pueden seguirlo haciendo.
Andrés Izquierdo, abogado y gerente general de Integral Soluciones Pensionales (ISP), señala que no es del todo claro el futuro de los traslados, porque la Corte Constitucional no se pronunció directamente sobre el tema, solo dijo que no se suspende la entrada en vigencia de los artículos 12 y 76, que ya se están aplicando desde hace varios meses. “No están en firme. Siguen vigentes hasta que la Corte en un futuro defina de fondo la constitucionalidad de la norma, ahí sabremos si se caen o no se caen”.
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Aunque para Kevin Hartmann, abogado y fundador de Hartmann Asociados, es claro que la decisión de la Corte Constitucional mantiene la oportunidad de traslado. Aunque la reforma todavía podría hundirse en la plenaria de la Cámara o en el control constitucional que hará el alto tribunal más adelante, por la presunción de constitucionalidad de las leyes (se asume que son constitucionales mientras están vigentes y hasta que la Corte no diga lo contrario) es esperable que aunque la iniciativa se caiga, se mantengan las actuaciones que ya se hicieron, incluyendo los traslados.
“Los traslados se están haciendo bajo una norma que está viva. Si se llega a caer la reforma (que no creo), lo que está hecho hasta ahora goza de la presunción de legalidad”, afirma Hernando Torres Corredor, exdecano de derecho de la Universidad Nacional y exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura. Y agrega que este artículo es una solución, aunque sea parcialmente, para los miles de procesos que tenían que atender los jueces de personas que querían hacer el traslado, pero ya estaban por fuera del requisito de edad.
Aunque cerca de un millón de personas podrían usar la oportunidad de traslado, solo han realizado la doble asesoría (un proceso que es requisito para trasladarse) 142.799 personas y se han trasladado 80.653 personas, la mayoría de los fondos privados a Colpensiones (79.254), según cifras de Asofondos, con corte al 26 de mayo.
En este momento se entiende que la Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que los afiliados a los que no les aplicará la reforma pensional puedan trasladarse. Si este es su caso, puede comunicarse con su fondo privado o con Colpensiones, y solicitar la doble asesoría. Este es un proceso en el que, básicamente, cada entidad le explicará los beneficios que tendría en cada lado para que así pueda decidir si se cambia o no. La decisión podría cambiar drásticamente su pensión.
También se quedan las ACCAI
El otro artículo que sigue vigente es el 12, que señala que todos los afiliados al sistema que ganen más de 2,3 salarios mínimos ($3.274.050 en 2025) tendrán que elegir ACCAI (los afiliados que ganan menos de ese monto solo cotizarán en Colpensiones). Para quienes hoy ya estaban afiliados a un fondo, esta elección no era necesaria porque automáticamente pasan a la entidad que creó su AFP.
El plazo para elegir era de seis meses a partir de la expedición de la ley, ese término se cumplió en enero de este año. Las personas que no eligieron fueron asignadas automáticamente a una de las ACCAI, además de los cuatro fondos de pensiones (Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia), hay una pública, Positiva Seguros. En total, 213.000 personas hicieron su elección o ya estaban en un fondo de pensiones y 570.000 fueron distribuidas aleatoriamente entre las ACCAI existentes. Esa elección se mantiene.
El Gobierno no descarta que la iniciativa pueda entrar en vigencia el 1° de julio, pero los tiempos están muy apretados. Aunque el camino en el Congreso puede ser cuesta arriba, el corazón de la reforma pensional todavía late.
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