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¿Votó el 31 de mayo? Así puede reclamar el medio día de descanso remunerado

Los ciudadanos que acuden a las urnas pueden acceder a varios beneficios legales. El más conocido es el medio día de descanso remunerado, pero existen otros.

31 de mayo de 2026 - 10:00 a. m.
Certificado electoral
Foto: El Espectador
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Este 31 de mayo los colombianos acuden a las urnas para elegir al próximo presidente o presidenta para los próximos cuatro años.

Con la intención de combatir el absetencionismo, la ley ofrece una serie de beneficios para los sufragantes. Aquí le explicamos cómo los puede reclamar.

Media jornada de descanso remunerada

Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, la persona que ejerza su derecho al voto tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado.

Tenga en cuenta que este beneficio solo se podrá disfrutar dentro del mes siguiente a la votación. En otras palabras, esta media jornada de descanso se le tiene que reconocer antes del 31 de junio de 2026.

La ley también establece que no puede ser cualquier día dentro de esta ventana de tiempo, sino que se tiene que acordar con el empleador.

El paso a paso es:

Otros beneficios

El certificado electoral también le da derecho a

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