El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.

Colegios podrían ser multados hasta con $123 millones si exigen útiles inútiles

Los colegios no podrán exigir que estos materiales sean entregados a la institución

20 de enero de 2014 - 07:32 a. m.
PUBLICIDAD

Los establecimientos educativos por estos días están entregando a los padres de familia las listas de los de materiales educativos. Estos útiles, uniformes y textos –recuerda el Ministerio de Educación- deben ser aprobados por el Consejo Directivo del colegio del cual hacen parte padres, estudiantes y exalumnos.

Igualmente, los colegios no podrán exigir que estos materiales sean entregados a la institución, ya que estos -según la Ley 1269 de 2008- son para el uso de los estudiantes y se administran desde cada uno de los hogares.

“Si los padres de familia encuentran irregularidades en las listas pueden entregarlas a las secretarías de educación de su municipio o departamento para revisión”, dice el Mineducación y explica que “las instituciones educativas podrían ser multadas con valores que para el 2014 van desde 31 hasta 123 millones de pesos, o recibir otras sanciones que pueden llegar hasta el cierre definitivo del establecimiento, cuando se trate de reincidencia”

La cartera de María Fernanda Campo informó también que el no portar el uniforme escolar por condiciones económicas no es causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.

Asimismo, insiste en que los servicios de transporte, alojamiento y alimentación escolar no son cobros de carácter obligatorio y “solo aplican a las familias que voluntariamente los hayan tomado”.

Los colegios tienen prohibido exigir y los padres de familia no están obligados a lo siguiente:

o Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas
o Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento
o Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser obtenidos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares
o Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento
o Cambiar los textos antes de transcurridos tres años de su adopción. Estas renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo
o Está prohibido al colegio vender uniformes y textos, excepto los que no puedan conseguirse en el mercado

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias