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Absuelto exfiscal denunciado por acoso sexual en Armenia

Una mujer reportó que llegó a la Fiscalía por una denuncia de alimentos, conoció al entonces funcionario, él la citó después en un parque y le dijo que quería tener sexo con ella. La Corte Suprema de Justicia dijo que no era acoso, sino un caso "aislado".

09 de abril de 2019 - 07:31 a. m.
La Corte señaló que era la primera vez que la mujer veía al exfuncionario y que nunca volvió a interactuar con él. / Archivo
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Mientras Diego Enrique Castro Morales fue fiscal en Armenia (Quindío) llegó a su despacho una denuncia de alimentos. La madre que la interpuso fue a la oficina del ente investigador y, tras hablar con Castro Morales un rato, este le dijo que le notificaría cualquier avance por celular. Ella le dio su número y, minutos después, él la citó en un parque. Allí, Castro Morales, según la denuncia, le dijo que quería tener sexo con ella y la mujer se negó. Luego lo denunció por acoso sexual.

Según el testimonio de la mujer, Castro Morales le pidió que se encontraran en el Parque Cafetero para entregarle la citación a la audiencia de conciliación que sostendrían con la pareja de ella. “Yo llegué y él me dijo que ya sabía qué tenía que hacer”, contó la mujer. Acto seguido, le manifestó que estaba estresado por el trabajo, “que yo le había gustado mucho y que él quería hacer el amor conmigo”. Ante la negativa de la mujer, el exfuncionario comenzó a ofrecerle dinero: “Me dijo que si me quería ganar una platica para que le comprara cosas a mi hija”. Ella le insistió que no le interesaba, le dijo “unas palabras vulgares” al exfiscal y se fue.

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La mujer denunció a Diego Enrique Castro Morales por acoso sexual, pero, para la justicia, no se trató de un delito así. Primero, el Tribunal Superior de Armenia lo absolvió. En la decisión judicial se consideró que a quien se le impute este delito “debe ostentar un poder de autoridad, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económico, el cual ejerce sobre la víctima” y que en este caso no existía tal relación de poder.

La Fiscalía apeló la decisión argumentando que el delito por el que debía ser procesado Castro Morales era “concusión” —cuando un servidor público exige algún pago extralegal a cambio de hacer su trabajo—. Según el ente investigador, el exfuncionario le habría insinuado a la mujer que la beneficiaría en el proceso si se acostaba con él. “El acusado planteó a la víctima una solicitud de contenido libidinoso, sustentada en una relación de subordinación”, señaló la solicitud de revisión del fallo.

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El caso llegó hasta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que estimó que no había evidencia suficiente del supuesto acoso y también lo absolvió. Para el alto tribunal, “está demostrado que el comportamiento desplegado por el acusado Castro Morales fue un acto aislado”.  Sobre esto, en su jurisprudencia ha dicho la Corte que no era necesaria una prolongación en el tiempo del acoso, sino la persistencia, que bien podría ser la insistencia ante la negativa.

A renglón seguido añade la sentencia que en el presente caso era la primera vez que la mujer veía al exfuncionario y que nunca volvió a interactuar con él. Además, añade que el hombre cesó en su pretensión “una vez ella respondió con insultos a su propuesta”, cosa que la mujer hizo, como reconoce la Corte, en ejercicio de su «autodeterminación».

La Procuraduría le pidió a la Corte que considerara que se trataba de violencia basada en género. Ante el pronunciamiento, el alto tribunal contestó que, si bien reconocía la importancia de aplicar un enfoque de género, esa visión no puede “reemplazar la ausencia de tipicidad de la conducta en relación con el delito que fue objeto de la acusación”. Es decir, no es suficiente con que la mujer haya denunciado el hecho, pues el delito de acoso, como está escrito en la ley, tiene otro sentido al del presente caso. Así, al menos, lo interpretó la Corte.

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Frente a la petición de la Fiscalía de cambiar el delito por el que se estaba procesando a Castro Morales, el alto tribunal cuestionó que se trataba de una hipótesis que ni siquiera el mismo ente acusador había desarrollado y que, por lo probado hasta ese momento, no existían indicios de la supuesta concusión. Añadió que el “error” del fiscal que redactó la acusación no podía tener como consecuencia el conceder la “la anulación de lo actuado, para someter al procesado a un nuevo juicio por los mismos hechos”.

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Así las cosas, ni se compulsaron copias por la supuesta falta de Castro Morales como servidor público, ni habrá revisión de lo ya fallado. El año pasado, Castro Morales, quien hace parte del movimiento político de Colombia Justa Libres (que agrupa a múltiples iglesias cristianas), aspiró a una curul en la Cámara de Representantes con este partido, pero resultó «quemado».

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