La Corte Constitucional declaró exequible el artículo que regula los impuestos territoriales, como el predial y de valorización, con la que se le exige a las entidades que administren a modo de concesión bienes públicos a declarar los tributos.
El alto tribunal declaró exequible “en materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.
Se consideró que este tipo de impuestos, tasas y contribuciones deben ser pagados por los administradores, puesto que se están lucrando económicamente de estos bienes.
“Los concesionarios de inmuebles públicos habrán de pagar los impuestos prediales y de valorización”, explicó el presidente de la Corte, Juan Carlos Henao explicando que los concesionarios no tenían que pagar ningún tipo de impuestos, el caso más notorio es Opain que administra el aeropuerto Eldorado de Bogotá.
Con esta medida, entidades que administren o exploten a través de concesión, bienes públicos como carreteras, aeropuertos, o excavaciones mineras o de hidrocarburos, estarán obligadas a declarar el impuesto predial por los terrenos que les han sido otorgados.
Igualmente, en caso de que se realicen obras públicas que beneficien en forma directa o indirecta al concesionario, éste deberá pagar el impuesto de valorización, pues también conseguirán un beneficio económico.