El ex presidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, aclaró que lo primero que debe determinar la el Alto Tribunal es "que son hechos no previstos, que son hechos diferentes a los del estado de conmoción, y que sobrevengan, lo que quiere decir que no sean de improviso", en referencia a las motivaciones que tuvo el gobierno para decretar el estado de emergencia social.
Los motivos para decretar emergencia social deben ser afectar en forma grave el orden social, económico o ecológico en el país "y/o a demás en forma inminente", resaltó Beltrán.
Todos los términos para pronunciarse sobre los decretos se reducen a una tercera parte de lo que sería una demanda común de constitucionalidad; esto significa que el procurador tendría entre 7 y 10 días, y la Corte en sala plena, entre 20 y 30 días para pronunciarse.
Entre las cuestiones de forma que debe examinar la Corte Constitucional están que los decretos deben estar firmados por todos los ministros; mientras que las de fondo incluyen que el primero debe ser "motivado y los hechos deben ser sobrevinientes. Los decretos posteriores tienen que ver con la motivación que se le haya dado al primer decreto".
El gobierno decretó estado de emergencia social el lunes, después de que varias empresas captadoras de dinero se derrumbaran. Los decretos tienen fuerza de ley y establecen emergencia social durante 30 días, otorgándole a la Superintendencia Financiera facultades para que intervenga a las captadoras y, además de otras determinaciones, dobla las penas a quienes incurran en ese delito.