El pasado 17 de enero, la Corte Constitucional se pronunció frente al caso unificado de dos tutelas en las que dos familias diferentes, de padres venezolanos, pedían que fueran reconocidos sus hijos recién nacidos como colombianos. La Registraduría les había impedido ese reconocimiento bajo el argumento de que no se había podido comprobar la residencia de los padres en el territorio nacional.
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Una de estas familias, radicada en Bogotá, fue asesorada a mediados de 2018 por la clínica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario para que interpusiera una tutela y así garantizar el derecho a la nacionalidad de su hijo, en ese entonces recién nacido.
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Pasaron poco menos de dos años y salieron dos fallos adversos a la solicitud de los padres extranjeros, pero, al final, el caso llegó a la Corte Constitucional. En el alto tribunal, los magistrados le dieron la razón a la familia y consideraron que no era necesario establecer con claridad las circunstancias de residencia debido a que el menor se encontraba en riesgo de apatridia.
De esta forma, la Corte le ordenó a la Registraduría que en menos de 24 horas se reconociera la nacionalidad al menor, para así garantizarle los derechos que le corresponden como ciudadano colombiano. El Espectador habló con Julián Solórzano, cabeza de la clínica de movilidad transfronteriza, sobre la importancia de esta decisión y las implicaciones que tiene en la población venezolana en Colombia.
¿En qué consistió la decisión tomada por la Corte?
Lo qué pasó es que hay una niña de aproximadamente 3 años, pero en ese entonces tenía a lo sumo 1 año, que es hija de padres venezolanos, pero, por cuestiones asociadas a un tema diplomático, Venezuela no le quería dar la nacionalidad porque había nacido en territorio colombiano. Entonces lo que hicimos desde el programa fue elaborar una acción para lograr que la niña accediera a la nacionalidad colombiana, pues Colombia suscribió una convención para reducir los casos de apatridia, que es cuando una persona es originariamente de padres de otro país, en este caso venezolanos, y no puede acceder a la nacionalidad, Colombia está en la obligación de otorgársela.
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Digamos que por ese lado no se quiso meter a Registraduría y se limitó la discusión a que uno puede ser colombiano de dos formas: siendo hijo de padres colombianos o contar con el domicilio de uno de sus padres al momento del nacimiento dentro del territorio colombiano. Y resulta que en este caso los papás eran venezolanos y ninguno de ellos contaba con una visa o permiso que comprobara su residencia en Colombia. Pero en este caso resulta que el papá de la niña, al momento del nacimiento, estaba contratado, entonces se interpone la acción de tutela para dar la nacionalidad a la niña bajo este argumento. La primera instancia fue conocida por un juzgado penal de conocimiento, este deniega las peticiones diciendo que en efecto el papá, por virtud de la circular 168, tenía que portar una visa al momento del nacimiento de la niña y pues resulta que, por cuestiones complejas, no la pudieron tener en ese momento.
¿Qué establece la sentencia de la Corte?
Resulta que la sentencia dice que, en efecto, la Registraduría vulneró los derechos de la menor al no reconocer la nacionalidad colombiana, porque estaba en un riesgo de apatridia y porque contaba con los elementos que establece el Código Civil para ser colombianos por nacimiento. Me parece que es súper importante este fallo porque la Corte comienza a analizar muchos instrumentos del bloque de constitucionalidad, que el Estado ha ratificado internacionalmente, que buscan evitar la apatridia.
Entonces la Corte, para probar la violación de los derechos de la menor, hace un recuento muy largo en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y por último, entra en el caso específico porque es una menor, a la Convención de los Derechos de los Niños y a la convención para reducir los casos de apatridia. Además, la Corte entra a admitir que en este momento Venezuela no cuenta con servicios consulares, lo que es muy importante porque se le está negando la asistencia consular para poder sacar papeles, por ejemplo, el registro de nacimiento.
¿Cuál es la importancia de este fallo frente a la resolución del presidente Duque?
No establece un límite temporal. Es que la resolución 8740 de 2019 del gobierno Duque tiene un límite temporal. El caso es que cuenta con un límite temporal que no subsana el tema de que los funcionarios de la Registraduría no están admitiendo la nacionalidad de estos niños venezolanos que están en situación de apatridia, primero porque Venezuela no se las reconoce y segundo porque, en efecto, cuentan con los requisitos que establece la Constitución para generar que son colombianos por nacimiento.
Digamos que aquí la resolución del gobierno del presidente Duque es una que establece un límite temporal, mientras que esta sentencia de la Corte ahonda mucho en el tema de la apatridia para concluir que en efecto esta población que está naciendo en Colombia y que sus padres están domiciliados en este país son nacionales colombianos, que no se les debe negar de ninguna forma el acceso a la nacionalidad y que es obligación de los funcionarios de la Registraduría entregar el respectivo registro.
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Además de los dos casos en los que falla directamente la Corte Constitucional, ¿qué aplicación tiene esta sentencia frente a la población venezolana en Colombia?
Esta es una sentencia tipo T (tutela), que no tiene un efecto en general para todas las personas que estén en la misma situación inicialmente. Las únicas sentencias que son realmente vinculantes son las sentencias de unificación y las de constitucionalidad. Pero resulta que de aquí se desprenden muchos razonamientos, verdaderas dudas y problemáticas que no se están manifestando. Por ejemplo, la Corte Constitucional sí hace uso de la acción de constitucionalidad, que es una figura jurídica a través de la cual los jueces están en la obligación de inaplicar resoluciones, leyes o demás normas que por alguna u otra circunstancias no están demandas, son vinculantes pero que afectan derechos fundamentales. Es el caso de lo ocurrido con esta población
Aunque no es vinculante, uno podría alegar la vinculación del fallo y que debería ser aplicado por los jueces que lo conozcan. Yo judicialmente no podría entrar a disputar la aplicación del fallo en otros casos, pero sí podría decir que la Corte se ha manifestado al respecto. En este fallo, que es muy interesante, la Corte hace recuento de sus pronunciamientos sobre el derecho a la nacionalidad de los menores de edad. Cuando hace eso, sienta un precedente. Uno podría pelear que la Corte ya ha sentado una línea, a través de la cual habla del derecho a la nacionalidad de menores de edad. Pero en un principio la sentencia no es vinculante.
¿Qué implicaciones podría tener para otras poblaciones bajo una situación similar, no solo la venezolana?
Esa respuesta es compleja, porque, aunque la sentencia habla del reconocimiento de derechos, no es tan drástica. Hace poco sale una ley establece que de los venezolanos que han entrado en el país se presume que están residenciados en nuestro territorio. La Corte echa mano de esa ley para decir que hay una presunción de domicilio específicamente para la población venezolana. Este es el argumento que usa en gran parte para decir que, en efecto, los padres de esta menor están residenciados en el país. La Corte hace un buen análisis de la convención para reducir los casos de apatridia y la Convención de los Derechos de los Niños para decir que el derecho a la nacionalidad es fundamental en esta población y que debe dársele el acceso. Hay un gran llamado de atención de la Corte porque le dice a la Registraduría que deben in-aplicarse algunas leyes, pues se están metiendo con derechos constitucionales.
¿Qué pasa propiamente con los tutelantes si ya el caso lleva poco más de dos años desde que se instauró la tutela?
Esta es una de las circunstancias que evidencia la falta de diálogo entre las autoridades y la Corte. Este es un proceso que se demoró poco frente a otros procesos, porque hay casos en los que el tutelante muere y la Corte tiene que declarar que ya es muy tarde porque hay carencia del objeto a actuar porque la persona ya está. En este caso se le dio una orden perentoria a la Registraduría Rafael Uribe Uribe para que otorgue el registro de nacimiento a la menor. Es una orden de 48 horas que, si no se ha cumplido, se abre una acción de desacato. Además, es un gran llamado de atención a la Registraduría para que otorgue el registro a los niños venezolanos.
¿Hay alguna falencia en la determinación de la Corte?
Al fallo le faltaron algunas cosas. La Corte en ningún momento ordena a la Registraduría retirar los elementos que le está impidiendo a los menores acceder a la nacionalidad, a pesar de que Colombia hace parte de la convención para combatir la apatridia. La Corte tuvo una oportunidad de oro para pronunciarse y decirle a la Registraduría que desactive esa normatividad que establece que se tiene que comprobar la residencia de los padres para otorgar la nacionalidad a los menores, y no lo hizo.