Como una demanda temeraria calificó el congresista Mauricio Lizcano la demanda de de pérdida de investidura interpuesta en su contra ante el Consejo de Estado por supuestas irregularidades en el nombramiento del coordinador de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso.
Asegura que, además de tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoción, este, particularmente, se ajustó a lo dispuesto en el nombramiento interno del parlamento, que sustenta en el artículo 384 de la Ley Quinta de 1992.
Lizcano explicó que, como presidente de esa célula legislativa, puso a consideración la hoja de vida de Gilber Guependo Olarte para ocupar el cargo, según lo advierte una Resolución del 15 de febrero pasado, documento que certifica que fueron los senadores Armando Benedetti y Carlos Ramiro Chavarro, presidente y primer vicepresidente de la Mesa Directiva del senado respectivamente, quienes lo postularon para ocupar la plaza.
Teniendo en cuenta tales preceptos dice la resolución, se declaró la insubsistencia de Paola Andrea González, quien demandó la pérdida de investidura del parlamentario Lizcano.
Para la accionante, ese nombramiento no se dio de acuerdo a principios de necesidad con fines burocráticos, lo que podría configurarse como un tráfico de influencias de parte del presidente de la Comisión, Mauricio Lizcano.
De ser aceptados los alegatos de la demandante, el dirigente se hará acreedor a lo que se denomina comúnmente como la ‘muerte política’, ya que la sanción de pérdida de investidura inhabilita de por vida al funcionario para ocupar cargos públicos de elección popular.