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Asociaciones de artistas no son las únicas que pueden cobrar por derechos de autor

Corte Constitucional señala que los artistas pueden hacer sus cobros por derechos de autor utilizando otro tipo de mecanismos.

13 de diciembre de 2011 - 12:25 p. m.
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En un trascendental fallo sobre el tema de los derechos de autor, la Corte Constitucional señaló por los artistas en Colombia no están obligados a pertenecer a una asociación colectiva que los agrupe con el fin de cobrar una serie de derechos por las obras que les pertenecen.

Según la decisión del algo tribunal,“los interpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisual pueden hacer efectivo su derecho a la remuneración utilizando mecanismos de cobro distintosal de la sociedad de gestión colectiva, incluyendo el cobro independientes oindividual, dentro del marco de las normas vigentes”.

El alto tribunal tomó esta determinación al declarar exequible la ley Fanny Mickey, la cual establece que la remuneración a la que tienen derecho los artistas se hará efectiva a través delas sociedades de gestión colectiva como la controvertida y muy cuestionada Sayco y Acinpro, abriendo más el espacio para que los artistas busquen otra formapara hacer efectivo el cobro por sus derechos.

Ante esta ley la Corte Constitucional manifestó que “se ajusta” a la constitución siempre y cuando los artistas puedan cobrar sus derechos de remuneración utilizando mecanismos diferentes al de la sociedad de gestión colectiva,incluyendo el cobro individual.

El Alto Tribunal explica que limitar el cobro de los derechos de autor a las asociaciones es una restricción desproporcionada si se tiene en cuenta que puede haber artistas,interpretes, ejecutantes o productores que cuenten con los medios para hacerlopor vías distintas.

“La naturaleza de los intereses involucrados en la gestión de derechos derivado de la interpretación,ejecución y producción de obras audiovisuales, vinculadas íntimamente con la libertad de expresión, aunque ciertamente tocan con el ámbito colectivo, reflejan principalmente el interés lucrativo del individuo y de manerasecundaria los intereses de la comunidad”, indica la sentencia. 

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