La tan cuestionada práctica del “yo me elijo, tú me eliges” que ha hecho carrera en la Rama Judicial parece estar lejos de llegar a su fin. Actualmente, el Consejo de Estado estudia dos demandas contra la elección de los magistrados Francisco Ricaurte —presidente del Consejo Superior de la Judicatura— y Pedro Munar —presidente de la Sala Administrativa de esa misma corporación— por haber sido elegidos por magistrados de la Corte Suprema de Justicia que, en su momento, ellos mismos ayudaron a elegir cuando se desempeñaban como magistrados de ese alto tribunal, antes de hacer el salto a la Judicatura.
En lo que a Ricaurte se refiere, hay una ponencia que los magistrados del Consejo de Estado van a estudiar para definir el futuro de este alto y poderoso funcionario de la Rama Judicial. En el documento de 64 páginas conocido por El Espectador, la magistrada ponente, Susana Buitrago, no sólo deja incólume la elección del magistrado Ricaurte sino que, además, sostiene con vehemencia que nada en la ley prohíbe que los magistrados elijan a quienes en su momento participaron en su elección.
De esta forma responde a los abogados Paula Alejandra Rangel y Rodrigo Uprimny y a la periodista Cecilia Orozco, quienes demandaron la elección porque, en su criterio, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia violaron el artículo 126 de la Constitución que les prohíbe a los servidores públicos designar en cargos públicos a los familiares cercanos y a los cónyuges y compañeros permanentes de los funcionarios que intervinieron en su designación “y aunque omite decir que tampoco podrá nombrar directamente a los funcionarios competentes para intervenir en su designación, consideramos que esta conducta está prohibida”.
En criterio de los demandantes, “que se le prohíba a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los padres, hermanos, hijos o sobrinos de un magistrado de la misma corporación que intervino en su propio nombramiento o elección, supone, obviamente y con mayor razón, la prohibición de elegir a su elector”.
“En otros términos: si se prohíbe nombrar al hijo del elector, con mayor razón se prohíbe nombrar al padre”. Esto con el fin de impedir “prácticas clientelistas e incluso corruptas, consistentes a que el nombrado luego recompense o pague favor, designando en un cargo a un consanguíneo o pariente del elector”.
Pero, de acuerdo con la magistrada ponente, lo hecho por los magistrados de la corte no constituye de ninguna manera un acto de nepotismo y la ley es muy clara en que la prohibición recae única y exclusivamente en elegir familiares o allegados de quienes participaron en su elección. “Por este motivo, extender la prohibición a no poder elegir a los candidatos que fueron electores, tal y como lo reclaman los demandantes, es un aspecto que de manera expresa y a propósito no quedó contemplado en la norma”.
Señala entonces que los magistrados no se pueden poner a interpretar la norma. “Los textos son claros. Sostener lo contrario implicaría que el juez se atribuye la facultad de adicionar a la norma, atribución que no le compete. Admitirlo sería desvertebrar el Estado de derecho”.
Y agrega que si el Consejo de Estado decide de acuerdo a la petición de los demandantes, cabría el riesgo de que irrumpiera “no sólo contra el principio de legalidad sino que lesionaría valores superiores como el de la coherencia que debe existir entre la norma y la consecuencia que conlleva”, e igualmente atentaría contra los derechos del magistrado Ricaurte, puntualmente, el derecho de elegir y ser elegido. De la misma forma sostiene que anular la elección del hoy presidente de la Judicatura sería una violación al principio del derecho que establece que una persona no puede ser sancionada por una conducta que no ha sido tipificada como un delito o una falla.
Al final de la ponencia, la magistrada Buitrago presenta un argumento “que tiene cabida como sustento” de la decisión de no anular la elección del magistrado Ricaurte.
En su criterio, antes que un supuesto carrusel de favores, lo que pudo resultar determinante para los electores, es decir, para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a la hora de acoger la candidatura del magistrado Ricaurte es que “se trata de un candidato con trayectoria en la Rama Judicial y, por ende, conocedor de las necesidades del sector justicia. En consideración a que, precisamente, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le corresponde administrar a la Rama Judicial”.
Con este panorama, la magistrada Buitrago concluye que los demandantes no lograron desvirtuar la legalidad de la elección de Ricaurte y que por ello debe conservarse “incólume”.
No obstante, en el mismo documento, la magistrada advierte que “el sistema de elección actualmente vigente, que regula la elección de magistrados de las cortes, requiere ser reestructurado en algunos aspectos, como debería ser prohibir, tipificándolo en la respectiva norma, la situación que en este proceso constituye el motivo de reproche contra el acto administrativo de elección”.
Estos son algunos apartes de la ponencia que van a analizar y discutir los 23 magistrados que conforman el Consejo de Estado. Demandantes y demandado ya presentaron sus alegatos y ahora el alto tribunal tiene la última palabra sobre si mantiene esta práctica o le pone fin.
Esta no es una controversia de hoy. En noviembre de 2012, precisamente cuando se eligió a Ricaurte y a Munar como nuevos magistrados, la Corte Suprema de Justicia fue escenario de una acalorada discusión sobre los impedimentos para elegir a sus antiguos colegas.
Durante la sesión de la sala en la que estos altos funcionarios fueron elegidos, un magistrado, Jesús Vall de Ruten, citó el Código Iberoamericano de Ética Judicial y sostuvo que “el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así”. Fue por ello que se declaró impedido para participar en la votación, aunque al final su impedimento fue negado.
En ese momento, la posición del magistrado Vall de Ruten fue minoritaria, apenas apoyada por otros dos magistrados. ¿Será diferente ahora?