La Corte Constitucional determinó que las personas que sean capturadas en flagrancia tienen derecho a una reabaja de la pena únicamente si se allanan a los cargos imputados por la Fiscalía o la autoridad correspondiente.
En este caso el alto tribunal determinó que las personas que hayan sido capturadas cuando estaban cometiendo algún delito recibirán este beneficio solamente si se allanan a los cargo en cualquier étapa procesal.
La Corporación declaró exequible condicionalmente la ley 1453 de 2011, indicando que los jueces serán los encargados de determinar la rebaja del cuarto punitivo de la pena a estas personas, quienes pueden aceptar su responsabilidad en cualquier momento.