El Consejo de Estado encontró que estos letreros, denominados ‘estadísticas de accidentalidad’ atentaban contra los derechos de la empresa transportadora, porque le estaba atribuyendo toda la responsabilidad aunque el accidente de tránsito no fuera su culpa.
El Ministerio de Transporte había obligado a poner unos carteles en las empresas encargadas de transporte de pasajeros a nivel intermunicipal que tuvieran oficinas en las terminales de transporte, como parte de lo que ellos llamaban ‘plan para la prevención de accidentes en carreteras’, y que debían ser actualizados mensualmente con los muertos, heridos y accidentes ocurridos.
El presidente del Consejo de Estado, Rafael Ostau de Lafont, dio el aviso después de que esa Corporación revisara varios decretos del Ministerio de Transporte enfocados a reducir la accidentalidad.
En el estudio determinó que los medidores de velocidad que tienen los buses intermunicipales se ajustan a la ley, sin embargo tumbó las multas que había impuesto Mintransporte para los vehículos que no lo llevaran, esto mediante una resolución.
La resolución decía que la multa por no llevar el aparato se le imponía al conductor, y podía costar entre 11 y 15 salarios mínimos.
Sin embargo el Alto Tribunal encontró que en el Código de Transporte ya decía con claridad cuánto costaba no llevar el aparato de medición de velocidad, es decir 15 salarios mínimos, y dejó en vigencia el costo de esta multa y no el otro.