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Condena por complicación en bypass gástrico

Gonzalo Rozo se practicó la cirugía en diciembre de 2005. Sin embargo, sólo hasta junio de 2008 sanó el conducto afectado con la intervención.

03 de septiembre de 2014 - 02:25 p. m.
Condenan al hospital el Tunal por falla médica. /123 rf
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El 1 de diciembre del 2005 fue un día crucial para la lucha que llevaba Gonzalo Humberto Rozo Tovar contra su obesidad mórbida, una enfermedad que ya le había generado diabetes e hipertensión arterial. En el Hospital del Tunal se le practicó el bypass gástrico, como método de tratamiento para frenar los efectos de su padecimiento.

Sin embargo, el remedio resultó peor que la enfermedad ya que el posoperatorio se le complicó y lo dejó incapacitado para trabajar durante dos años y medio. Él y su esposa demandaron al centro clínico por las lesiones sufridas después de la intervención y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a su favor. El centro de salud deberá pagarle a él una indemnización de $44.922.576 y a su esposa $30.800.000.

El Tribunal consideró que la falla médica no se produjo en la cirugía del bypass gástrico, sino en la intervención posterior que se le realizó a Gonzalo Humberto para enmendar una complicación conocida como fístula. Esta última es, básicamente, una conexión anormal entre los intestinos y la piel que permite la filtración de contenidos del estómago hacia otra parte del cuerpo. La filtración, en el caso de Gonzalo Humberto, generó una acumulación de saliva, residuos alimenticios y pus, que le produjo una infección. Para evitar que ésta se propagara y terminara afectando sus órganos vitales, el personal del Hospital el Tunal decidió intervenirlo y cerrar la conexión irregular.

Pero primero debían drenarse los elementos que produjeron la infección y fue en ese punto donde se produjo la falla. Según le explicó Medicina Legal al Tribunal, las sondas utilizadas para drenar la parte infectada terminaron dentro del estómago y en vez de cerrar la conexión “lo que lograron fue perpetuar el mantenimiento de la misma”. Es decir, no se corrigió el problema, causando que Gonzalo Humberto no lograra recuperarse sino dos años y medio después. “Por los inconvenientes presentados con la fistula se alargó su tiempo de recuperación hasta el 7 de junio de 2008, fecha en la cual se cerró la fistula”, explicó el tribunal. Aun así en todo el expediente es claro que dicha complicación común en la cirugía del bypass y que el paciente tenía conocimiento de la misma.

De hecho, en su defensa el Hospital el Tunal sostuvo que “al paciente se le brindaron los servicios de manera oportuna adecuada” y “adicionalmente se contó con el consentimiento médico a través del cual se le explicaron las complicaciones”. Y agregó que la medicina es una ciencia de medios y no de resultados. En este sentido, el dictamen de Medicina Legal apuntó a que “todos los procedimientos quirúrgicos tienen riesgo de muerte y de complicaciones”, más aún si se tiene en cuenta que “la obesidad mórbida es una patología que causa deterioro en los procesos inmunitarios y de cicatrización y que ello aumentaba los riesgos inherentes a los procedimientos quirúrgicos”. Por esta razón el Tribunal de Cundinamarca halló probado que “el procedimiento realizado por el cirujano era el adecuado para el padecimiento del paciente y el citado médico estuvo pendiente”. De ahí que el profesional no fuera sancionado por el Tribunal de Ética Médica.

Tanto así que esta última entidad estableció que la lucha de Gonzalo Humberto contra la obesidad “había empezado mucho antes de ser remitido al Hospital el Tunal, habiendo asistido previamente a otros centros médicos donde fue tratado logrando un éxito parcial, pero aún insuficiente para el manejo de su enfermedad”. Y enfatizó en que el tratamiento que recibió en dicho centro médico “no sólo incluía la cirugía sino una larga lista de cambios al estilo de vida del señor Rozo Tobar”. Medicina Legal fue enfática en informar que “la obesidad disminuye la esperanza de vida en 13 años promedio.”, además de las otras enfermedades que produce como diabetes y diversos tipos de cáncer. Gustavo Humberto ya padecía de la primera cuando llegó al Hospital el Tunal.

Por eso, aunque alegó una discapacidad permanente que habría sido generada a raíz de la intervención quirúrgica del bypass gástrico, el Tribunal de Cundinamarca sólo le reconoció a Gustavo Humberto unos daños morales fundados en “la aflicción sufrida con ocasión de la demora en la recuperación de la salud” y los salarios que dejó de percibir al no poder trabajar en su microempresa Arepas Chalo Emanuel. Sin embargo, en la parte resolutiva del fallo dejó claro que la falla médica se produjo en el posoperatorio y no en la cirugía misma del bypass, pues este era el procedimiento más idóneo para tratar a un paciente como Gonzalo Humberto.


mrincon@elespectador.com

@macamilarincon

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