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Condenan a la Nación por allanamiento ilegal de la Policía que le causó un infarto a una mujer

El Consejo de Estado determinó que los uniformados no tenían orden judicial para realizar el allanamiento, y que además se equivocaron de la dirección del inmueble.

19 de noviembre de 2014 - 06:25 a. m.
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En la tarde del 13 de noviembre de 1998 un grupo de policías y civiles armados ingresaron violentamente a una residencia en un populoso barrio de Tumaco (Nariño) en una misión de allanamiento de una moto que había sido hurtada pocas horas antes en el vecindario. En el lugar, una mujer de 76 años les manifestó que allí no había nada raro pero que si querían revisar la casa que lo hicieran pues “el que nada debe, nada teme”.

Sin embargo, pocos minutos después de iniciarse la operación de allanamiento la dueña de la vivienda se empezó a sentir mareada. En un momento se orinó sobre su vestido y cayó al piso debido al impacto nervioso que le produjo el violento ingreso a su vivienda en la que además tenía una venta de víveres y productos. Ante esto los uniformados se marcharon del lugar, y la mujer tuvo que ser trasladada a una clínica donde ingresó con pérdida del conocimiento y el habla.

Pocas horas después, según el informe médico presentaba una hipertensión crónica hemiplejía derecho. A los pocos minutos de su ingreso presentó un paro cardiorespiratorio que acabó con su vida. Para los demandantes el ingreso de los policías adscritos al comando de Policía de Tumaco le produjo a la mujer un trauma emocional, el cual, debido a su avanzada edad, le produjo la falla cardiovascular.

Testimonios recolectados por el Consejo de Estado permitieron establecer que los uniformados se equivocaron de dirección del domicilio donde presuntamente estaba el vehículo hurtado, como lo manifestaron en el desarrollo del allanamiento, y que además no contaban con las órdenes judiciales para realizar dicha diligencia. Hecho por el cual se determinó que existió una falla en el servicio y fue sometida a una situación que no estaba obligada a soportar.

“Dentro del presente asunto no se allegó prueba alguna que permitiera acreditar que el mencionado allanamiento se realizó previa orden judicial o en atención a algún requerimiento realizado por parte de algún requerimiento de la Fiscalía General mucho menos que se hubiese efectuado con el cumplimiento de las formalidades legales para ello -desde luego- la entidad demandada -Policía Nacional- la posibilidad y el deber de hacerlo”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

Basándose en los reportes oficiales remitidos, el tribunal de lo contencioso administrativo además estableció que se presentó una falla en el servicio ya que no tenía una orden judicial para ejecutar el allanamiento y tampoco se trató de un caso de flagrancia. “Se desconocieron los requisitos establecidos en la ley para esa clase de diligencias. Vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio”.

“Desviando el derecho a la libertad personal y que busca proteger los lugares en donde una persona desarrolla su privacidad, lo cual significa que dicha Institución no protege un espacio físico en sí mismo considerando principalmente al individuo en su seguridad, libertad e intimidad”, resaltó la Sección Tercera del Consejo de Estado en el fallo que condenó a la Nación, representada en la Policía Nacional, por las fallas que se presentaron en el operativo.

Con las pruebas allegadas al expediente se consideró que “resulta natural y comprensible” que el ingreso violento protagonizado por estas personas armadas le generara a la mujer “una sensación de incertidumbre y sentimientos de inseguridad pues sus más reservados intereses, sentimientos y actividades se vuelven públicos sin su consentimiento”.

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La Sala consideró que existen elementos suficientes para inferir que el operativo de allanamiento no tenía ninguna razón de ser y se adelantó de manera arbitraria vulnerando los derechos de las personas que allí habitaban, provocándole a la dueña de la vivienda una situación de miedo e impresión, afectación que le representó complicaciones en su salud.

“La relación causal en el mundo de la naturaleza, en estos eventos, entre una acción específica y la muerte, ha sido puesta de presente por la ciencia, que ha sostenido que la causa próxima en estos supuestos reside en el síndrome del estrés o que se somete a la persona que produce de una patología cardiovascular”, precisó el Consejo de Estado al llamar la atención sobre la edad de la mujer.

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En la determinación el Consejo de Estado consideró que es innegable que esta muerte le provocó a sus familiares un daño moral, hecho por el cual se ordenó el pago de una indemnización a las hijas de la víctima por los daños morales. Con este fallo se revocó la decisión emitida por el Tribunal Superior de Nariño que negó las pretensiones de la demanda administrativa.
 

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