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Condenan a la Nación por ataque guerrillero a estación de Policía de San Miguel (Putumayo)

El Consejo de Estado determinó que el Estado tiene del deber de acudir al respaldo de quienes han padecido los efectos de la guerra.

31 de marzo de 2015 - 07:45 a. m.
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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, por el ataque guerrillero ejecutado contra la estación de Policía del municipio de San Miguel (Putumayo) registrado el 31 de agosto de 1997. En la acción, las casas que estaban ubicadas cerca de dicha instalación resultaron totalmente destruidas.

En el debate jurídico, el alto tribunal determinó que efectivamente el ataque fue cometido por uno de los frentes de la guerrilla de las Farc que delinquían en la zona. Los elementos materiales probatorios permitieron inferir que en el ataque resultaron gravemente afectadas las casas de los pobladores quienes perdieron sus bienes inmuebles y no pudieron regresar a sus casas ya que eran “inhabitables”.

“En múltiples ocasiones el gobierno municipal puso en conocimiento de la Nación la delicada situación de orden que se presentaba en el municipio de San Miguel con la intención que se incrementara la presencia de las instituciones estatales, concretamente la Fuerza Pública”, precisa uno de los apartes de la demanda radicada ante el alto tribunal.

Sin embargo, pese a que se consideró que no existió una falta en el servicio –como se argumentaba en la acción judicial- si se presentó para la Sala un abandono para la protección de las víctimas de dicho ataque perpetrado por un grupo armado ilegal. Ante esto se ordena el pago de una indemnización por los daños materiales que sufrieron dichas familias que tras el ataque “lo perdieron todo”.

“La Sala considera que en este caso resulta aplicable la teoría del daño especial, habida cuenta que los daños ocurrieron dentro de la larga confrontación que el Estado ha venido sosteniendo con grupos subversivos, óptica bajo la cual no resultó constitucionalmente aceptable que el Estado deje abandonadas a las víctimas y, que explica, la imputación de responsabilidad no tenga que obedecer a la existencia de la conducta alguna que configure falla en el servicio”, explica el fallo.

El tribunal de lo contencioso administrativo rechazó los argumentos presentados por las partes demandadas que aseguraron que no les asistía ninguna responsabilidad puesto que el ataque había sido perpetrado por el Bloque Sur de las Farc, señalando que en el desarrollo del ataque se tomaron las medidas necesarias para proteger tanto a la comunidad como a la estación de Policía. “Tenían un plan de estrategia de defensa la cual habían practicado en varias oportunidades y que se activó el día que se llevó a cabo el ataque”.

Pese a que el personal de dicha Estación no era suficiente para contrarrestar un ataque de dicha naturaleza no se presentó una falla en el servicio ya que no incurrieron en una falencia que facilitara el ataque guerrillero. Sin embargo, si existe una responsabilidad por parte del Estado por los daños sufridos a particulares con ocasión del conflicto armado interno.

“La Sala no puede compartir lo expuesto por la Nación (Policía Nacional) en el sentido de que respecto de los demandantes no hubo un rompimiento de las cargas políticas, por cuanto todos los ciudadanos colombianos están eventualmente sometidos a los efectos que deriven del conflicto armado que padece el país, tanto sería negar el fundamento axiológico de justicia y equidad que contiene la Constitución y de cual deriva el deber del Estado de acudir al respaldo de quienes han padecido los efectos de la guerra”, señala el fallo.

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Con esta decisión, el Consejo de Estado modificó el fallo emitido por los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño que había negado las pretensiones de la acción judicial.
 

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