La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército, por los hechos que rodearon la muerte de una campesina quien recibió cinco impactos de bala sobre su humanidad por parte de un soldado en hechos registrados el 27 de enero de 2002.
Ese día, a las 5 de la mañana, como de costumbre la mujer y su compañero permanente ordeñaron y recogieron la leche de la finca Las Cumbres, de su propiedad. Posteriormente se dirigieron a otras fincas para comprar la producción de ese día en la vereda Bermejo, en el municipio de Dolores (Tolima).
Cuando se movilizaban en su campero Susuky LJ Modelo 86 de placas OLF 550 por el sitio denominado La Antena el vehículo recibió varios impactos. En ese momento detuvieron la marcha y fueron rodeados rápidamente por 12 hombres fuertemente armados que se identificaron como miembros del Ejército Nacional.
La mujer, ante esta situación, y buscando refugio se agachó dentro del vehículo recibiendo en ese momento varios disparos procedentes de los hombres que rodeaban el vehículo, causándole las heridas que le causaron la muerte. En ese momento los hombres se negaron a prestarle atención médica.
Debido a los ruegos de su compañero sentimental los militares la trasladaron al Hospital San Rafael de Dolores, en donde –según el acta médica- se le registraron cinco impactos de proyectil. Debido a la gravedad de las heridas fue trasladada al Hospital Regional de Ibagué Federico Lleras Acosta donde se produjo su deceso.
Estos hechos se presentaron como consecuencia de una acción militar, con arma de dotación militar y en ejercicio de una actividad de su competencia. Al considerar que se presentó una falla en el servicio el Consejo de Estado ordenó el pago de una indemnización por los perjuicios morales y materiales causados al núcleo familiar de la víctima.
El alto tribunal dejó en firme el fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 17 de octubre de 2008 que señaló que los soldados le dispararon de manera indiscriminada y negligente. “El Ejército no cumplió las normas mínimas para realizar un retén”.
Los soldados que participaron en la operación militar Eulises aceptaron haberle disparado al vehículo porque no paró cuando se le hizo una señal con una linterna. “Actuaron de manera precipitada y abusiva de la autoridad que les confiere la ley y la constitución, al disparar de manera indiscriminada y sin motivación alguna, a personas civiles que simplemente se encontraban trabajando, sin tener en cuenta el deber de protección que le deben a todo ciudadano”.