Cuando Segundo Graciano Sánchez Valenzuela y su esposa empezaron a tener problemas maritales y de custodia de su hijo de apenas 18 meses de edad, decidieron ir a un centro de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Medellín. El 18 de septiembre de 2007, luego que un defensor de familia ordenara enviar al niño a un hogar sustituto y mientras que la mujer se notificaba de la decisión, el hombre se dirigió al pasillo en donde estaba su hijo. Lo tomó, se encerró con él en una oficina, le disparó en la cabeza con un arma de fuego y luego se suicidó. El caso terminó con una demanda a la Nación que alegaba una grave omisión del ICBF puesto que ella rogó que requisaran a Sánchez Valenzuela ya que temía que estuviera armado y no le hicieron caso.
La unión marital duró aproximadamente tres años y medio. Segundo Graciano Sánchez fue agente de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá por 19 años y sufría de una enfermedad mental que había puesto en conocimiento de la Institución en varias oportunidades, sin que se tomara medida alguna, según se indicó en la demanda. El embarazo generó diferencias pues el hombre le pidió que abortara y ella se negó. Cuando tenía cinco meses el niño fue llevado con su abuela paterna para que la madre pudiera trabajar y cuidar de sus otros tres hijos, pero luego le impidieron verlo y ella se lo llevó a donde la abuela materna 15 días.
Luego, Sánchez Valenzuela la amenazó con quitarle al hijo y ella fue a buscar a policías compañeros de este para avisarles. Pero los uniformados le respondieron que no hiciera caso, que él tenía problemas mentales. Ante la continuación de las diferencias, la pareja finalmente acudió el día de la tragedia al Centro Zonal número 4 del barrio Laureles de Medellín en donde el hombre intentó quitarle el niño a la fuerza a la mujer. Por esa razón, los funcionarios intervinieron, se quedaron con la custodia del menor temporal y los enviaron al Centro de Atención Integral de la Familia (CAIF) del ICBF en donde debía tramitarse este asunto.
Según el expediente, en la entrada, la mujer le insistió al vigilante del lugar que requisara a Segundo Sánchez Valenzuela ya que este andaba con su arma de dotación, pero el guardia hizo caso omiso. La pareja fue recibida por un defensor de Familia quien dijo que la mujer sí era apta para cuidar a su hijo y que el niño debía permanecer en custodia de la entidad porque tenía problemas de nutrición. Como respuesta, el hombre “se enojó mucho” pero aún así pudo andar sin custodia alguna por el lugar mientras la mujer firmaba unos papales con la trabajadora social y una nutricionista. Lo siguiente que se escuchó fue el ruido fuerte de una puerta, un disparó y luego otro. Ambos fallecieron al instante.
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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia falló en favor de la mujer, representada por la firma Javier Villegas Posada Abogados, en mayo de 2016. Esa decisión aseguró que la Policía no tenía responsabilidad alguna porque le estaba brindando al agente atención psiquiátrica por un trastorno de ansiedad y depresión desde 2004 y señaló que, en cambio, estaba probada la falta en el servicio del ICBF por no requisar al hombre a pesar de que los funcionarios advirtieron el comportamiento agresivo de este. Y aseguró que la actuación fue negligente en el cuidado del niño pues lo dejaron al alcance de su padre a pesar de que este se “mostraba agresivo, no conciliador, hiperactivo, ansioso y compulsivo con el cuidado del niño y su alimentación”.
El caso llegó en segunda instancia al despacho de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico de la Sección Tercera del Consejo de Estado que, si bien confirmó la condena a la Nación, varió la indemnización al estimar que en estos hechos también había una culpa del padre. Así lo dijo a pesar de que se probó en el expediente que Graciano Sánchez también recibía tratamiento psiquiátrico como consecuencia de una emboscada de la que fue víctima en Guaca, Santander, que le dejó varias heridas físicas en 1997. El hombre recibía varios medicamentos, tenía sensaciones paranoides, miedos persistentes y seguía tratamiento.
En el expediente se probó que la mujer había manifestado que el día anterior a la tragedia, Sánchez Valenzuela la había amenazado en su propia casa con una granada. Y que el guardia de seguridad no requisó al hombre porque este lo amenazó con demandarlo si lo tocaba por ser policía y que el detector de metales sonó a su paso y aun así lo dejaron entrar con solo decir que llevaba monedas y llaves. Un testigo narró como el hombre intentó sacar al niño del lugar, hecho que fue impedido ya que la puerta le habían puesto pasador, ante lo cual decide encerrarse en la oficina y dispararle al menor y a sí mismo.
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La decisión en poder de El Espectador ratificó que el ICBF sí fue negligente porque el niño había quedado bajo su custodia ese 18 de septiembre de 2007, porque horas antes funcionarios habían tenido que intervenir y quitarle el menor a la pareja y porque la mujer señaló varias veces que su esposo la había amenazado con una granada, por lo que pidió la requisa a fondo que nunca se hizo. “No tomaron precauciones respecto del niño, en el sentido de cuidar sus movimientos y no dejarlo a solas con el menor, a quien dejaron caminar solo por un pasillo, momento que el padre aprovechó para tomarlo, encerrarse con él en una oficina y causarle la muerte”, dice el fallo.
La decisión advierte que hubo falla en el procedimiento de requisa, que no se tomaron medidas a pesar de que el comportamiento de Sánchez Valenzuela fue errático, nervioso y alterado todo el día y que, incluso, dijo que “el niño solamente podía ser para la mamá de él y para nadie más”. No obstante, el Consejo de Estado también dijo que lo sucedido es atribuible en parte al hombre. “No se puede desconocer que el padre tuvo una participación en el hecho, pues fue quien le causó directamente la muerte al menor cuando le propinó un disparo en la cabeza”, dice el fallo.
“Por tanto, se considera que existió concurrencia causal en la producción del daño entre el I.C.B.F. y un tercero (el padre del menor fallecido), en igual medida, pues el primero omitió la debida supervisión sobre el niño y soslayó las advertencias sobre la agresividad y las amenazas proferidas por el padre del menor y, el segundo, cometió el homicidio de su hijo, razón por la cual las indemnizaciones a reconocer se reducirán en un 50%.”, agrega la decisión. Este argumento no lo comparte el apoderado de víctimas.
En diálogo con El Espectador, el abogado Javier Villegas Posada señaló que en este caso hubo una omisión clara gravísima del ICBF, por su actuar negligente, teniendo en cuenta, además, que el padre del niño era una persona con graves trastornos psiquiátricos -así probado en el proceso-, por lo que no tendría cabida el argumento de la responsabilidad compartida. “Se trataba de un hombre trastornado mentalmente y, a todas luces, inimputable”, dijo.