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Condenan a la Nación por desplazamiento forzado de exfiscal sin rostro

El Consejo de Estado consideró que la Fiscalía General no le prestó la protección que merecía debido a las múltiples amenazas que recibió en contra de su vida y la de su familia.

20 de febrero de 2014 - 11:51 a. m.
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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en la Fiscalía General, por el desplazamiento forzado sufrido por un exfiscal sin rostro quien debió radicarse en diferentes ciudades de Colombia y en el exterior debido a las amenazas que existían contra su vida.

El alto tribunal consideró que al entonces fiscal regional no se le prestó la protección requerida, hecho por el cual se vio obligado a trasladarse de su lugar de trabajo con su familia a diferentes lugares del país.

En el debate jurídico se le dio validez a las pruebas presentadas por el demandante que consideró que cuando se levantó la reserva de la identidad de los fiscales sin rostro quedaron expuestos y descubiertos, hecho que les facilitó a los delincuentes su identificación poniéndolos en una situación de riesgo.

En la acción judicial presentada ante el tribunal de lo contencioso administrativo se presentaron los documentos que hacían referencia al hecho de que muchas entidades de seguridad le recomendaron no ejercer su profesión debido a la delicada situación y vulnerabilidad en la que se encontraba. Debido a las amenazas el exfuncionario debió separarse de su familia y reubicarla en ciudades diferentes a la de su residencia. 

El Consejo de Estado explicó que la situación de desplazamiento implica que las personas se ven obligadas a migrar o desarraigarse del lugar donde tenían su residencia o del lugar donde desarrollaban su actividad profesional, ante las amenazas a su vida e integridad física y libertad personal como consecuencia del conflicto armado interno y la violencia generalizada.

Se demostró que el demandante empezó a solicitar la protección desde junio del 2001, y solo se le ofreció la protección solicitada en marzo del 2002, por lo que el tiempo transcurrido denota una omisión, señala la sentencia.

La Fiscalía afirmó que el exfiscal estaba asilado en Canadá y no desplazado, y que se ofrecieron medidas de protección. Sin embargo, la Sala señaló que en el proceso no se acreditó la condición de asilados de los demandantes, sino su desplazamiento forzado dentro del país.

Aduce el fallo que aunque la Fiscalía realizó actividades tendientes a brindar protección, esta no fue efectiva, pues tardó demasiado, al punto que las medidas fueron rechazadas por el afectado cuando se le comunicó su asignación porque se encontraba preparando su salida del país.

La condena impuesta se dio por concepto de daño emergente y lucro cesante, daño moral y la afectación de bienes constitucionales y convencionales de la dignidad humana y la familia. Además, la Fiscalía deberá realizar un acto solemne de presentación de excusas públicas por la omisión en la protección efectiva de la seguridad de estas personas, teniendo en cuenta que el demandante se desempeñó como fiscal sin rostro. Finalmente, ordenó que se reabra la investigación penal por las amenazas que recibió el demandante. 

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