Un fuerte llamado de atención le hizo la Sección Tercera del Consejo de Estado a las autoridades judiciales del país frente al tema de los menores reclutados por grupos armados ilegales. El alto tribunal consideró que se debe evaluar el hecho que los mismos ingresaron al conflicto armado por obligación.
Este pronunciamiento se hizo al condenar a la Nación por encarcelar a un menor de edad que fue reclutado por las Farc. En el expediente se estableció que en 2006 el joven fue detenido por la Policía. Cuatro meses después fue presentado ante la Fiscalía General para que se le adelantará un proceso.
El ente investigador lo llevó ante un juez de control de garantías por su presunta participación en el delito de rebelión. El procesado fue cobijado con medida de aseguramiento en centro carcelario.
Para el Consejo de Estado esto representó una «revictimización», ya que además de haber sido reclutado estuvo privado de su libertad durante varios meses. El alto tribunal advirtió que en este caso se presentaron varias fallas debido a que el menor fue juzgado como un adulto.
Esto al hacer referencia al hecho de que se le desconocieron sus derechos puesto que por lo que fue acusado sucedió cuando era menor de edad. La jurisprudencia colombiana sostiene que en los casos de los menores de edad se debe presentar ante un juez de menores.
El 15 de mayo de 2008, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña, Norte de Santander, declaró que el joven era víctima de la violencia y ordenó su libertad inmediata.
El joven y su familia interpusieron demanda de reparación directa por la detención y la actuación penal a la que fue sometido, al estimar que había sido víctima de una grave violación al Derecho Internacional Humanitario.
La Sección Tercera determinó que el demandante no solo fue víctima de reclutamiento forzado, sino que fue procesado por funcionarios sin competencia, puesto que los menores tienen derecho a contar con un sistema de responsabilidad penal diferenciado sometido a leyes, procedimientos y autoridades especiales.
“El ejercicio de la acción penal en este caso configuró una “revictimización’ del que fuera menor reclutado forzosamente, en tanto dentro del proceso penal correspondiente se le reprochó una conducta (pertenecer a un grupo irregular) cuando en realidad era víctima de este”, dice la providencia.
La Sala agregó que al demandante se le impuso una medida de aseguramiento como si se tratara de un adulto infractor de la ley penal que se hizo efectiva en un sitio de reclusión para adultos, lo que supuso el desconocimiento de los enfoques de resocialización, rehabilitación, protección, tutela y educación propios del régimen jurídico especial.
«Se infringió el artículo 22 del Decreto 128 de 2003, reglamentario de esta ley, que dispuso que los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo armado respectivo, a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a su desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente”, indica la sentencia.