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Condenan a la Nación por «exceso de la fuerza» del Ejército durante operativo antisecuestro

El alto tribunal determinó que los militares le dispararon por la espalda a un sospechoso. El soldado que ejecutó la acción aseguró que fue “sin querer queriendo”.

16 de septiembre de 2016 - 12:36 p. m.
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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de un labriego en hechos registrados el 5 de febrero de 2005 en la vereda Oroyaco, jurisdicción del municipio de Villagarzón (Putumayo). 

El campesino fue requerido en su vivienda para su identificación por miembros de la patrulla Halcón 2 del Ejército Nacional, perteneciente al Batallón General Roberto Domingo Rico Díaz, quienes adelantaban la operación ‘Meteoro’ que tenía como finalidad la liberación de una ciudadana secuestrada en la zona.

En ese momento el hombre de 31 años golpeó y empujó a uno de los soldados. Acto seguido emprendió la huida mientras los militares y sus familiares le pedían que se detuviera. Un uniformado que se encontraba en la montaña hizo dos disparos al aire, debido a que no se detuvo le disparó a las piernas.

“Como él iba corriendo –explicó el soldado que le disparó- por la orilla del barranco hacia abajo, hacia la mata del monte, saltó y desafortunadamente le pegué un disparo sin querer queriendo. Mi intención era dispararle en las piernas para que no se fuera, era para herirlo no más, y desafortunadamente cuando fui allá ya estaba muerto”. 

Los familiares de la víctima al ver lo sucedido le preguntaron a los militares “por qué habían hecho eso” a lo que ellos le respondieron que se trataba de un guerrillero. En efecto, como consta en las actas, los uniformados sostenían que esta persona era sospechosa de participar en el plagio.

Debido a esto manifestaron que el acto hacía parte del operativo para identificar el lugar donde se encontraría la mujer secuestrada, así como establecer la participación de pobladores de la vereda en la retención ilegal.

“Sin justificación”

En el debate jurídico el Consejo de Estado manifestó que el actuar de los militares va en contravía de la protección de la vida y la integridad personal de todos los ciudadanos que establece la Constitución. En su concepto  la víctima se encontraba en estado de vulnerabilidad puesto que no estaba armado ni representaba un riesgo.

“No se observa una amenaza inminente que justificara el uso de la fuerza, mucho menos con la intensidad en que ello ocurrió, es decir, con el uso de una medida tan extrema como lo fue la realización de un disparo con un arma con arma de fuego directamente dirigido contra una persona que, se reitera, no tenía la posibilidad de causar daño alguno”, precisa. 

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En este punto se advierte que el Ejército tenía la legitimidad de actuar frente a la huida del hombre, lo que debían hacer era capturarlo no disparar en contra de su humanidad. Para la Sala los militares “actuaron irreflexivamente en la utilización de sus armas de dotación”. 

“No contemplaron las consecuencias dañosas que podían derivarse y escogieron, entre las diversas alternativas que tenía a su alcance para detener el escape del hoy occiso, los medios menos apropiados por ser potencialmente más dañosos lo que a todas luces es un comportamiento imprudente por parte de los uniformados de la entidad demandada”, señala la decisión.

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Existe una gravedad en los hechos materia de investigación se presentaron en un operativo que tenía como finalidad la liberación de un secuestrado, hecho que –por el manual de operaciones- exige actuar con la mayor cautela. Es decir, el actuar pudo conllevar a un ataque por parte de los presuntos captores que puso en riesgo la vida de la víctima del plagio.

Antecedentes judiciales

Pese a que la víctima tenía antecedentes –resalta la Sala- no se justificaba una acción como tal por parte de los miembros de la Fuerza Pública. Para el Consejo de Estado los militares “son seres racionales” que pueden reflexionar y advertir sobre el riesgo y consecuencias de utilizar las armas.

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Por esto pueden abstenerse de su uso cuando no esté de por medio la protección de la vida o la integridad propias o de otra persona. “Se configura un uso excesivo de la fuerza tipificado como una falla del servicio el cual es el origen causal del daño producido a los demandantes, y no la conducta del occiones”

Debido a esto se encuentra demostrado que no existe una justificación alguna para “el actuar imprudente y negligente por parte de la fuerza pública, el cual fue contrario a los criterios de precaución que deben tenerse en cuenta en el manejo y utilización de las armas de fuego de dotación oficial”.

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Por esto se ordenó el pago de una indemnización a los familiares de la víctima por los daños morales y materiales.

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