La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a seis años y tres meses que pesaba en contra de un hombre que abusaba sexualmente de su propio hijo, de tres años de edad.
Respondiendo a una demanda de casación, la Sala encontró justificadas las razones utilizadas por el juez de segunda instancia para proferir la sentencia condenatoria.
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de revocar la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de la capital, a favor de Lepoldo Hernández Andrade.
Según los hechos, en octubre de 2005 la siquiatra de la Fundación Creemos en ti, Mónica Patricia Vejarano, advirtió que el pequeño podría estar siendo víctima de abuso sexual por parte de su padre, luego de ser contactada por la madre del menor.
Pese a los yerros evidenciados por el juzgador en la práctica de algunas pruebas, la actuación del Juez de segunda instancia, según la Corte, subsanó las equivocaciones y validó suficientemente el acopio del material probatorio y su interpretación, para sustentar la condena.
Para la Corporación, el Tribunal demostró no haber tenido en cuenta los descubrimientos de pruebas obtenidos de manera irregular y tampoco falló en la valoración del testimonio de la madre del infante, que estuvo secundado y respaldado por el examen pericial de la siquiatra, desvirtuando así los principales alegatos del demandante, en este caso, la defensa del abusador.