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Consejo de Estado anuló acuerdo que ordenaba curso de 40 horas a tatuadores en Bogotá

El alto tribunal determinó que el Concejo Distrital no idóneo para hacer dicha exigencia.

26 de junio de 2015 - 01:41 p. m.
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La Sección Primera del Consejo de Estado anuló el artículo 5 del Acuerdo 103 de 2003 emitido por el Concejo de Bogotá que ordenaba acreditar un curso previo de capacitación con una duración de 40 horas a las personas que quisieran realizar tatuajes y piercing en la capital de la República.

El alto tribunal consideró que el Concejo Distrital no era idóneo para firmar el acuerdo puesto que no podía exigir estos títulos a los oficios que implicaran riesgo social puesto que esto es labor exclusiva del Congreso de la República. Sin embago queda fijo el requerimiento del certificado de registro emitido por la Secretaría de Salud. 

«Se advierte que el concejo de Bogotá no podía exigir un título de idoneidad en el artículo 5 del acuerdo 103 de 2003 (29 de diciembre), al demandar una ‘acreditación de un acuerdo de capacitación de mínimo 40 horas en la materia’ para desarrollar los oficios de tatuado res y piercing en el distrito capital. Pues dicha competencia tiente reserva legal y es una facultad exclusiva del congreso de la República», precisa el fallo.

Igualmente se indica que el Concejo de Bogotá no tenía la potestad para exigir este tipo de títulos de idoneidad “para oficios que impliquen un riesgo social so pretexto de cumplir las funciones de inspección, control y vigilancia que tiene asignadas en el sector salud”. Esta decisión se tomó al resolver un recurso presentado por un ciudadano. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había negado las pretensiones de la misma

 

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