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Consejo de Estado condenó a la Dian por crimen de funcionaria

Se consideró que la entidad no tomó acciones de fondo frente a las amenazas que recibió la trabajadora que adelantaba investigaciones por las irregularidades en las migraciones.

21 de mayo de 2014 - 11:50 a. m.
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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por no tomar medidas de seguridad y protección para resguardar la integridad de una funcionaria que había recibido una serie de amenazas derivadas de las investigaciones que estaba adelantando por actos de corrupción.

El alto tribunal determinó que pese a que estaban comprobadas las amenazas, la Dian no tomó cartas en el asunto para buscar mecanismos de protección. La funcionaria fue atacada por un grupo de hombres armados le dispararon en repetidas oportunidades cuando se movilizaba por una calle de Cali en febrero de 1998.

La funcionaria tenía a su cargo investigaciones disciplinarias y penales en contra de algunos funcionarios del organismo de control aduanero después de advertir serias irregularidades en el proceso de importación de mercancía que se llevaba a cabo en el puerto de Buenaventura, donde trabajaba en la División Técnica Aduanera de Administración Especial.

En el fallo se consideró que pese a que la Dian no tiene funciones para brindarle protección a sus funcionarios, ello no significa que no tenga la capacitad para tomar decisiones frente a este tipo de casos resaltando el hecho de que las amenazas surgieron por las funciones que ejercía dentro de la entidad.

La Sala explica que, aunque la muerte de la funcionaria es responsabilidad de un tercero, no significa que por esta causa se exonere de responsabilidad a la administración pública. 

“El daño puede ser imputable a esta última si su comportamiento fue relevante y determinante en el desencadenamiento del mismo, bien porque se contribuyó con una acción en su producción o porque, pudiendo evitarlo, se abstuvo de evitar su generación, siempre y cuando se constate que la entidad demandada se encontraba en posición de garante, es decir, que de conformidad con el ordenamiento jurídico estuviera compelida a evitar el resultado”, puntualiza la sentencia.
 

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