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Consejo de Estado condenó a la Nación por «confusión» en operativo militar

En los hechos dos soldados profesionales resultaron gravemente heridos cuando fueron atacados por un escuadrón antiguerrilla del Ejército que los confundió con un grupo subversivo.

20 de diciembre de 2013 - 01:45 a. m.
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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por las graves heridas que sufrieron dos soldados profesionales en el marco de un combate con otro pelotón de la Institución militar en hechos registrados el 11 de septiembre de 1995 en zona rural del municipio de Acacias, Meta.

El alto tribunal consideró que existen pruebas documentales y testimoniales para decretar la responsabilidad administrativa por los daños materiales y morales (en salud) que sufrieron los dos uniformados y sus respectivas familias luego de que se presentara “una confusión” en el operativo.

En dicha acción los soldados James Gallo Prieto y Abel de Armas Escobar adscritos al Batallón Héroes de Arauca se enfrentaron a otro pelotón del Ejército Nacional después de que sus superiores incurrieran en una equivocación y ordenaran el ataque contra lo que creían era un grupo armado ilegal.

Tras treinta minutos de intercambio de disparos se dio la orden de detener el fuego. Sin embargo, los dos soldados ya habían recibido varios impactos sobre su humanidad que les ocasionaron graves heridas. El diagnostico final: perdida de la capacidad laboral del 95.5% y el 75.91%, respectivamente, por lo que fueron calificados como “no aptos para el servicio”.

Las pruebas indican que De Armas Escobar recibió 5 impactos de bala, uno en el pecho, uno en la pierna, uno en el mentón derecho, uno en el testículo. Mientras que el soldado Gallo Prieto fue impactado con un tiro en el brazo, una granada le voló el ojo izquierdo y tuvo esquirlas en todo el cuerpo.

En la demanda se indica que los soldados perdieron su capacidad de libre movimiento y del goce fisiológico. “Daños y perjuicios morales y materiales. La pérdida de actividad económica y un daño emergente por concepto de gastos médicos, hospitalarios y honorarios del abogado (…) Eran unas personas que tenían todas las capacidades y talentos para realizar una vida normal”.

Después de los hechos, los uniformados dejaron de percibir el sueldo devengado en la Institución Militar por 15 años y 11 meses.

Los daños

Basándose en el acta de la Junta Médica, el Consejo de Estado calificó como hechos probados que los soldados recibieron impactos en su cuerpo cuando en cumplimiento de “sus funciones militares” entraron en un ataque cruzado con el grupo contraguerrillas Escorpión I y II pensando que se trataba de un grupo subversivo.

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El soldado profesional James Gallo Prieto sufrió una fragmentación en el ojo izquierdo que requirió enucleación con adaptación de prótesis que deja como secuela pérdida total de la visión con alteración funcional de los anexos, cicatrices queloides dolorosas en pierna derecha y región escapular derecha. Se le determinó una incapacidad laboral del 95.5%.

Por su parte, el soldado Abel De Armas Escbar sufrió una herida de arma de fuego en el muslo y piernas derechas y brazo izquierdo con compromiso de tejidos blandos, herida en el prepucio escrotal que dejó una secuela, atrofia de cuádriceps izquierdo, cicatrices dolorosas en el muslo y piernas derechas, atrofia escapular izquierda, orquidectomía derecha con compromiso de testículo izquierdo, escroto y pene. Defecto mínimo facial por presencia de cicatrices y trauma acústico que deja como secuela hipoacusia bilateral de 40 decibeles. Se le determinó una incapacidad laboral del 75.91%.

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Después de estos hechos, según los testimonios recolectados, los uniformados entraron en una depresión ya que su calidad de vida se vio afectada pues no podían trabajar y tampoco desarrollar tareas rutinarias. “Actividades que hacen grata y placentera la existencia”. Los uniformados no podían realizar tareas de la casa ni ayudar a sus familias con sus gastos.

“La Sala ha considerado que, tratándose de lesiones que producen alteraciones físicas, las personas tienen derecho al reconocimiento de una indemnización adicional a la que se reconoce por el daño moral, categoría de perjuicio que ha sido denominada recientemente por la jurisprudencia de la Sala como daño a la salud”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

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El Consejo de Estado tuvo en cuenta varias declaraciones que indicaban que los uniformados eran de un muy buen estado anímico, elegantes, deportistas y trabajadores. “Después de los hechos vivían afligidos y deprimidos (…) No podían usar todo su cuerpo”.

En la decisión se tuvo en cuenta “el lucro cesante futuro” que indica que para la época de los hechos el soldado Abel De Armas Escobar tenía 23 años de edad y por consiguiente, una probabilidad de vida de 52.97 años, equivalentes a 635.64 meses. El soldado James Gallo Prieto tenía 22 años de edad lo cual corresponde una probabilidad de vida de 53.94 años, equiválete a 647.28 meses.

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Con esta decisión se modificó el fallo emitido el 15 de octubre de 2002 por el Tribunal Administrativo dl Meta aumentando la indemnización establecida por daños a la salud daños morales y el salario base de liquidación para el cálculo del lucro cesante futuro más el 25% de prestaciones sociales.

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