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Consejo de Estado es incompetente para dirimir demanda del referendo

La Procuraduría advirtió que la magistratura no puede referirse a la legalidad de la convocatoria a extras.

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El procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés, precisó que la colegiatura no tenía competencia para estudiar la demanda de la legalidad del acto legislativo a través del cual se convocó a la sesiones extras que permitieron la aprobación del Referendo Reeleccionista en el Congreso.

Así lo determinó el Ministerio Público a través de su alegato de conclusión en el proceso que cursa en ese órgano de lo contencioso administrativo, que intenta objetar la validez jurídica de ese proceso.

Para el Organismo de Control, es la Corte Constitucionalidad la que debe analizar la pertinencia y reglas del juego que estuvieron sobre el control del procedimiento y si hubo o no violaciones a las normas vigentes.

"Nos encontramos frente a un procedimiento complejo, y por ende, la ineludible consecuencia de que la Corte Constitucional tiene la jurisdicción para revisar de la totalidad de las etapas que preceden a la convocatoria de un referendo que a su vez modifica la Constitución Política, excluyendo la competencia del Consejo de Estado, tal como fue resaltado por la citada Corporación en las sentencia C- 551 de 2003 y C-1121 de 2004", dice la Procuraduría en un comunicado.

El pronunciamiento se dio sólo ocho días después de que el jefe del Organismo de Control, Alejandro Ordóñez Maldonado, conceptuara favorablemente la iniciativa que busca indagar a los colombianos sobre la conveniencia de una reelección inmediata para quienes hayan ocupado la máxima magistratura del Estado durante dos períodos.

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