La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por la muerte de dos hermanos quienes fueron presentados de manera oficial por el comandante de la Brigada Móvil No. 2 como guerrilleros del ELN abatidos en combate puesto que iban a cometer una acción terrorista.
En declaraciones a los medios de comunicación se manifestó que los dos hermanos pretendían dinamitar el oleoducto Caño Limón-Coveñas, hecho que motivó un enfrentamiento bélico el 21 de noviembre de 1993. Sin embargo, los labriegos Germán y William Vera Pérez fueron en realidad acribillados por militares en hechos confusos registrados en una tienda del corregimiento Filogringo, en el municipio de El Tarra (Norte de Santander).
Para ocultar la verdad de los hechos, los uniformados amenazaron a los pobladores para que nunca contaran nada de lo ocurrido en el establecimiento del dicho corregimiento. Además amedrantaron a los padres de los dos campesinos e “impidieron que le dieran cristiana sepultura” puesto que el Ejército los enterró en fosa común como completos desconocidos.
Hasta la fecha las razones de los hechos que llevaron a la muerte de los dos hermanos continua siendo un misterio, de lo que se tiene certeza es que en la tarde del 21 de noviembre de 1993, más exactamente a las 4:40, los dos labriegos –luego de una extensa jornada de trabajo- llegaron a un establecimiento a tomar cerveza en compañía de dos militares del Grupo Especial El Buitre del Batallón Contraguerrilla No. 16.
Según los testigos los labriegos y los uniformados departían amistosamente en la tienda. En un momento determinado, cuando ya estaban “pasados de tragos”, uno de los campesinos se fue al baño con un militar. A los pocos segundos se escuchó una fuerte explosión “como una granada. Inmediatamente el otro soldado corrió al baño y se dio inicio al tiroteo”.
Las personas que estaban en el establecimiento certificaron que posteriormente el soldado sobreviviente le disparó al otro labriego quien quedó gravemente herido. Posteriormente llegaron al lugar varios uniformadores, quienes le exigieron a la dueña del lugar, y testigo directo de los hechos, “que no fuera a manifestar de manera alguna que efectivamente los soldados se encontraban bebiendo en su tienda en compañía de los dos campesinos”.
Acto seguido, subieron a los labriegos una camioneta, no sin antes amenazar a cada uno de las personas que se encontraban en el sector, advirtiéndoles que se escondieran en sus casas y no contaran nada de lo sucedido. Los testigos aseguraron que uno de los labriegos seguía con vida, sin embargo al llegar a la escuela del corregimiento fue ejecutado extrajudicialmente por los militares.
Pocas horas después los cuerpos de los dos campesinos fueron presentados ante los medios de comunicación como guerrilleros. En el comunicado se explicó la forma en cómo se presentó el combate en el marco de la operación Exterminio, las heridas que habían sufrido los uniformados en el combate. Incluso les pusieron alias y los vincularon a la cuadrilla Carlos Ado Cauca Guerrero del ELN.
“Para la Sala resulta acreditado que, tal y como se indicó previamente, en ningún momento se presentó enfrentamiento entre los militares y los supuestos miembros del autodenominado grupo “E.L.N” de la manera en que lo hizo hacer creer el teniente Óscar Villegas en su declaración y que, por el contrario, a partir de una valoración armónica de todos los medios de prueba se comprobó que, en principio, dos soldados se encontraban en compañía de los hermanos Vera Pérez en una tienda de propiedad de la señora Oliva Rojas Araque ingiriendo alcohol y después tuvieron un enfrentamiento en el baño del local, en el que falleció un soldado por una herida de arma blanca y uno de los hermanos Vera Pérez por impacto de arma de fuego”, precisa.
El Consejo de Estado le dio validez a los testimonios de los pobladores, quienes fueron amenazados por los militares para que non contaran la verdad, al considerar que dieron detalles sobre el encuentro de los dos militares y los dos campesinos. Agregando que los reportes oficiales eran contradictorios y les faltaban datos precisos sobre el levantamiento de los cuerpos.
Ante esto se determinó que se presentó una falta en el servicio por parte del Ejército Nacional puesto que los hechos narrados por los testigos “demuestran un actuar anómalo, ilegal y sumamente reprochable de la entidad demandada” puesto que buscaron la impunidad “por tan macabros hechos, les cambiaron la ropa con el fin de hacerlos pasar como miembros de un grupo armado al margen de la ley que cayeron en un supuesto combate”.
“Si bien no está establecida claramente la forma en que sucedieron los hechos en el local comercial, lo cierto es que el militar que asesinó al primero de los campesinos actuó ilegal y arbitrariamente pues fue un homicidio efectuaron deliberadamente cuando la víctima se encontraba en estado de indefensión”, precisa uno de los apartes del extenso fallo.
En el documento se llama la atención que “a pesar que uno delos hermanos no falleció en ese momento, éste fue trasladado a un lugar cercano en el que le quitaron la vida violando claramente su deber constitucional y legal de seguridad y protección que le era exigible a los agentes en relación con el detenido sin que se probara por la demandada que el hecho se hubiera producido en un combate o en un cumplimiento legítimo y proporcional de las funciones que correspondían al cuerpo militar sino, como un acto grosero y cruel de parte de la administración”.
Una vergüenza nacional
La Sala consideró estos hechos como una “vergüenza nacional, no sólo frente al mundo sino ante el tribunal de la razón y la civilidad por más deteriorada que se encuentre un momento histórico dado, comoquiera que se trató de encubrir la forma en que realmente sucedieron los hechos de allí que, lo acreditado permite tener por probado que la demandada incurrió en una falla del servicio y por lo tanto le es imputable el daño alegado”.
En el debate jurídico se consideró que no se puede admitir que el Ejército Nacional “permita o tolere” que los miembros de la Institución realicen actos dirigidos a asesinar a personas y hacerlos pasar como criminales “con el fin de exonerarse de cualquier responsabilidad”. Más aún si se tiene en cuenta que este comportamiento fue encubierto por los superiores de los uniformados.
Todo esto estuvo dirigido a afectar la administración de justicia puesto que se evitó que los hechos fueron esclarecidos en el primer momento. Por estos hechos se ordenó el pago de una indemnización a los padres de las víctimas por los daños materiales o morales que sufrieron por el actuar del Ejército Nacional, y la afectación grave de sus derechos a la vida, integridad personal, libertad, dignidad humana y debido proceso.
Igualmente se compulsaron copias a la Fiscalía General para que inicie la respectiva investigación dirigida a establecer la responsabilidad penal y los responsables intelectuales de los hechos materia de estudio, “puesto que se trata de una grave violación a los Derechos Humanos. La instrucción respectiva deberá comprender, de igual manera, cualquier tipo de responsabilidad derivada de la omisión en que pudieron haber incurrido los superiores del teniente Fredy Villegas”.
Además el comandante de la Brigada Móvil No.2 de esa institución deberán realizar un acto solmene de presentación de excusas públicas a los familiares de la víctima directa, la cual deberá contener, además, un reconocimiento expreso de responsabilidad administrativa por los hechos que dieron origen a la presente acción; para la realización de este se solicita la participación de los medios de comunicación.
Finalmente el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional deberá establecer un link para acceder de manera digital al extenso fallo. Esta deberá estar visible y accesible por un tiempo de seis meses. “La entidad demandada actuó de esa manera, comoquiera que en franco desafío a la indiscutible evidencia probatoria –respecto a la participación directa de sus agentes en servicio en el homicidio de una persona-, buscó desconocer con argumentos fútiles dicha realidad procesal y con ello encubrir la verdad material”.