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Consejo de Estado mantiene suspensión provisional del POT en Bogotá

El alto tribunal determinó que será un juez administrativo el encargado de resolver la demanda en contra del Plan de Ordenamiento Territorial en la capital de la República.

09 de diciembre de 2014 - 05:35 p. m.
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Al resolver el recurso de súplica presentado por el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego en contra de la decisión que ordenó la suspensión provisional del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en la capital de la República, la Sala Plena del Consejo de Estado determinó que este caso debe ser estudiado por un juez administrativo.

Ante esta situación la aplicación del POT en la capital de la República continúa suspendido hasta que no se tome una decisión de fondo. En la Sala celebrada este martes se determinó que el tribunal de lo contencioso administrativo no es el competente para conocer la demanda presentada en contra del Decreto que estableció el POT.

Para esto se tuvo en cuenta el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual le asigna la competencia a los jueces administrativos para conocer las demandas de nulidad que se presenten en contra de los actos expedidos por autoridades distritales y municipales. 

Igualmente se tomó la decisión de continuar con las medidas cautelares que el mismo Código General del Proceso contempla que cuando se decreta la falta de jurisdicción se mantiene todo lo actuado hasta el momento dentro del proceso, en este caso la medida cautelar de suspensión.

La Sala Plena avaló la ponencia que establecía que el tribunal de lo contencioso administrativo no tenía la competencia para estudiar el caso, hecho por el cual se debía enviar a un juez administrativo para que el evaluara todo el expediente y tome una decisión de fondo.

Para la magistrada ponente debido a las equivocaciones de trámite en el Consejo de Estado puesto que es un juez administrativo el que debía conocer esta decisión ya que se trata de caso de un organismo distrital y/o municipal, por lo que legalmente el Consejo de Estado no tenía la competencia.

El pasado 2 de abril, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital que modificó el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 364 del 26 de agosto del 2013). En el fallo se consideró que Petro Urrego no tenía las facultades para realizar la modificación del POT puesto que esto es tarea del Concejo de Bogotá ya que en sus funciones está la reglamentación del uso del suelo.

La ley que señala que el mandatario distrital puede expedir el Plan de Ordenamiento Territorial mediante decreto si, luego de 90 días calendario, el proyecto no ha sido aprobado por el Concejo.

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En la providencia explica que el proyecto se presentó dentro de los términos establecidos por la ley y fue negado dentro del trámite normal, por lo que el alcalde no estaba habilitado para expedir un nuevo POT mediante decreto.

El tribunal de lo contencioso administrativo determinó que en el Concejo Distrital se discutieron tres ponencias, entre ellas una negativa, que fue la que alcanzó la mayoría de la votación. Ante este evento, los ponentes presentaron solicitud de reconsideración, la cual fue rechazada por cuanto fue radicada de manera extemporánea, lo que se estimó insubsanable y en consecuencia, se archivó el proyecto.

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La facultad excepcional entregada a los alcaldes solo es posible “cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el proyecto de acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en este caso, pues, como quedó visto, la Corporación edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por decreto”, señala la providencia.

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