La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó la solicitud de la medida de suspensión provisional del fallo por el cual la Procuraduría General destituyó e inhabilitó por 18 años a la congresista Piedad Córdoba Ruiz.
El alto tribunal, que aceptó revisar la denuncia presentada por la exsenadora liberal, consideró que el Ministerio Público si tenía “justificación” constitucional para emitir una sanción disciplinaria de este tipo, precisando que esta destitución es muy diferente a un proceso de pérdida de investidura.
“Resulta evidente que no cabe aludir a la existencia de la acción constitucional de pérdida de investidura de los congresistas como justificación de la imposibilidad de que estos sean objeto de sanciones disciplinarias, pues se trata de dos acciones diferentes que no es posible confundir”, aclara el Consejo de Estado.
En uno de los apartes de la decisión, el Consejo de Estado rechazó suspender la destitución de manera provisional, aclarando que se debe estudiar a fondo si las reuniones de la excongresista con grupos armados ilegales se debieron a “actividades humanitarias”.
Finalmente, frente al argumento según el cual la sanción disciplinaria amerita ser suspendida para evitar que se siga consumando el perjuicio que se le ha causado a la excongresista al dejar de devengar la suma que mensualmente se le cancelaba como senadora de la República, la Sala señaló que es requisito legal que se cumpla la manifiesta violación de disposiciones legales, hecho que no se da en el caso de las providencias por las cuales se decretó la sanción disciplinaria a la exsenadora.