La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la tutela presentada en contra de la instalación de la exposición temporal “Mujeres Ocultas” en el Museo Santa Clara de Bogotá. En la acción judicial se manifestó que la obra de la artista colombiana María Eugenia Trujillo iba en contravía de la dignidad humana y la libertad de culto.
El alto tribunal rechazó los argumentos de la tutela en la que se manifestaba que la obra iba en contravía de la libertad de culto y dignidad humana puesto que se agredía directamente a los creyentes católicos ya que en la exposición se utilizaban símbolos de la citada religión para exhibir partes del cuerpo femenino.
Esto hacienda expresa referencia que la obra iba a ser presentada en el Monasterio de la Hermanas Clarisas de Colombia. Para el alto tribunal no se puede restringir el derecho a la libertad de expresión de la artista, por el hecho de que lo expresado por ésta no sea compartido o resulte ofensivo para algunos ciudadanos.
En el debate jurídico se determinó que la exposición no es un templo confesional de la iglesia católica desde 1969, sino que actualmente es un museo en el que se realizan actividades culturales y pedagógicas y no se practican ritos sacramentales, hecho por el cual no se pueden avalar los argumentos expuestos en la acción judicial.
“No se está imponiendo que deban compartir el contenido de la exposición, ni alguna limitación al ejercicio de sus derechos fundamentales, en virtud de los cuales se insiste, pueden manifestar su inconformidad con aquélla, pero no exigir que el Estado censure a una persona que frente a determinado asunto tiene una perspectiva distinta”, precisa uno de los apartes de la decisión.
En este sentido se llama la atención sobre el hecho que el Ministerio de Cultura le otorgó el permiso a la artista garantizándole la libertad de expresión establecida en la Constitución Política de Colombia. Para el alto tribunal el Estado debe mantener una estricta neutralidad en materia religiosa respetando su carácter laico y pluralista, con el fin de garantizar, entre otros derechos, la libertad de cultos, la libertad de conciencia, de expresión y el libre desarrollo de la personalidad.
“Razón por la cual, sin perjuicio del valor sentimental e histórico que el mismo tenga para algunas personas que profesan la fe católica, el mismo en la actualidad brinda un espacio cultural, en el que tienen lugar distintas expresiones artísticas, que se reitera no pueden censurarse por parte del Estado, por el hecho de que un sector de la población considere que son contrarias a sus creencias personales y/o estilo de vida”, puntualiza el fallo.