La Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó en firme el fallo que negó las pretensiones de un ciudadano que buscaba que la Presidencia de la República acatar las medidas las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) que suspendía los efectos de la sanción disciplinaria emitida por la Procuraduría General.
El alto tribunal consideró que el accionante no tenía las competencias para presentar esta acción judicial, puesto que esta solamente le compete al procesado en este caso el acalde mayor de Bogotá. En este sentido se dejó en firme la decisión emitida por la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca que rechazó la tutela por improcedente.
“El demandante no demostró que el señor Petro Urrego no esté en condiciones de ejercer directamente la acción de tutela para solicitar que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al ejercicio de los derechos políticos presuntamente vulnerados por la renuncia del presidente de la República a acatar las medidas cautelares proferidas por la Cidh”, precisa uno de los apartes de la decisión.
Actualmente la Sección Segunda del tribunal de lo contencioso administrativo estudia los recursos de impugnación presentados por el Ministerio Público en contra de la decisión que le otorgó medidas cautelares a Petro Urrego anulando provisionalmente el fallo de la Procuraduría que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades que rodearon la celebración del contrato de las basuras.