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Corte advierte que se debe guardar compostura en espectáculos públicos

El alto tribunal rechazó la demanda que indicaba que la ley de 1970 iba en contra de la libre personalidad.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el artículo 137 del Decreto 1355 de 1970 en el que se establece que los colombianos deben guardar compostura y decoro en los espectáculos públicos.

El alto tribunal rechazó las pretensiones de la demanda presentada que indicaba que dicho artículo vulneraba la libre expresión como ser humano respecto a un acontecimiento.

“La libre expresión de la personalidad de cada individuo en un escenario público, tiene un límite, el cual se fundamenta en la afectación de los derechos de las otras personas que están presenciando un espectáculo público”, precisa uno de los apartes de la decisión.

En este sentido se indica que los espectadores deben guardar un comportamiento debido con el fin de no afectar a los demás puesto que de lo contrario pueden entrar a actuar las autoridades.

En este proceso la Procuraduría General le solicitó a la Constitucional que se inbiera para estudiar dicha demanda puesto que no se fijaba claramente la violación de la norma.

Igualmente en su concepto indicó que la compostura y el decoro son disposiciones del Estado mediante las cuales se busca la conservación de la paz.

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