La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el proyecto de ley estatutaria (209 de 2013 en el Senado y 267 de 2013 de la Cámara de Representantes) por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
El alto tribunal avaló la ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, en la que se ratificaba el uso de la tutela como el mecanismo idóneo para exigir el derecho a la salud. Tambien garantiza la regulación de los precios de medicamentos basándose en un modelo internacional.
Así como la creación de un organismo de control a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). En este punto clave se le pone fin al denominado “paseo de la muerte”, pues se obliga a que se atiendan a todos los pacientes, pese a que estos no están afiliados a un programa de salud o registren alguna deuda.
Igualmente, se determina que el costo de los tratamientos debe ser asumido por las entidades estatales, sin discriminar o tener en cuenta el tipo, la fase o el estado de la enfermedad que presente el paciente.
Con esta decisión entra en vigencia de manera inmediata esta ley estatutaria la cual recibió varios cuestionamientos por diversos sectores de la salud.
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