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Corte Constitucional declaró exequible las ‘fotomultas’

Se considera que es una herramienta efectiva para sancionar a los infractores de tránsito.

16 de mayo de 2012 - 12:06 p. m.
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Al considerar que su implementación y uso no desconoce los principios constitucionales, la Corte Constitucional la detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos o ‘fotomultas’.

El alto tribunal consideró que los comparendos basados en muestras de video debe seguir aplicándose al considerar que es una herramienta efectiva a la hora de sancionar a las personas que violen las normas de tránsito.

La Corte declaró exequible la norma establecida en el artículo 86 del Plan Nacional de Desarrollo al considerar que cuando se detecten multas de tránsito por esta vía, las autoridades deberán vincular a la sanción al dueño del carro y, “si se tratare de un vehículo particular, serán solidariamente responsables frente al pago de las multas, el propietario y el conductor del vehículo”.

La Corporación hizo la salvedad que no aplica para casos de carros dados en préstamo, arrendamiento sin opción de compra o rentados.

En estos casos, se cometerse alguna infracción, la multa será la persona que conduzca el automovil la que recibirá la sanción. 

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