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Corte Constitucional podría tumbar el matrimonio infantil

Una demanda que será analizada en la Sala Plena abrió el debate sobre el derecho de los niños y adolescentes de casarse. Expertos consideran que la norma vulnera sus derechos a salud, educación y trabajo. Los magistrados estudian una ponencia que dice que sí es inconstitucional el matrimonio de menores.

09 de febrero de 2022 - 09:00 p. m.
Wife signs divorce decree form with ring
Foto: Getty Images/iStockphoto - seb_ra
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En Latinoamérica, Colombia es el único país que permite el matrimonio desde los 14 años. Sin embargo, esta situación podría cambiar si la Sala Plena de la Corte Constitucional acoge la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que propone declarar inexequible un artículo del Código Civil que da vía libre a que se celebren bodas entre los 14 y 17 años. El caso que entrará en discusión durante los próximos días, y promete abrir un debate sobre los derechos de los niños y adolescentes, llegó al alto tribunal por cuenta de una demanda que interpuso el abogado Camilo Ortega, quien explicó que esa norma vulnera el derecho a la educación, al trabajo, la vida, la salud y constituye una forma de violencia.

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Ortega busca con su demanda que se acabe el matrimonio antes de los 18 años, porque supone un mayor riesgo en las niñas y adolescentes de “embarazo precoz, frecuente y no planeado, la mortalidad y la morbilidad materna y neonatal, las infecciones de transmisión sexual, así como la vulnerabilidad a todas las formas de violencia”. También se exponen a que ellas tengan repercusiones mentales, psicológicas y familiares, puesto que se enfrentan a roles sociales y culturales que tradicionalmente están asignados a su género. “La figura del matrimonio infantil afecta de manera preponderante a las niñas quienes son las que sufren las mayores cargas luego del matrimonio”, explicó el abogado.

Para Ortega, el matrimonio infantil no solo obliga a las mujeres a ocupar papeles domésticos, sino que termina afectando su capacidad de desarrollarse libremente en el mundo laboral. A su juicio, las niñas y adolescentes que adquieren la responsabilidad del matrimonio se enfrentan a condiciones laborales ilegales y de explotación, debido a que la edad reglada para que pueda ejercer el derecho al trabajo es a partir de los 15 años. “Los menores con 14 años que han contraído matrimonio deben dirigirse al mercado informal en condiciones similares a las de la servidumbre, la esclavitud y la explotación laboral con el fin de proveerse sustento”, señaló el demandante.

El documento de 46 páginas que reposa en el despacho del magistrado Ibáñez explica que los menores de edad, por suplir las necesidades básicas con un empleo, abandonan sus estudios y con ello se esfuma el derecho a una educación digna. A juicio de Ortega, el matrimonio infantil cercena el proyecto de vida propio, libre y pleno de los niños y adolescentes que terminan siendo, incluso, víctimas de trata de personas a través de su compra y venta. Una de las normas demandadas también establece permisos a los adultos que son responsables de menores y terminan haciendo del matrimonio infantil un fortín económico.

Aunque la revisión de esta serie de normas que le dan vida al matrimonio llegó hasta la Corte Constitucional, Ortega reprocha la poca eficacia del Congreso por regular ese procedimiento. Si bien ha tenido la oportunidad en dos ocasiones, con proyectos de ley radicados durante 2015 y 2020, el abogado considera que esa es una deuda que debe saldar el Legislativo. A su juicio, es una demora “inaceptable” porque, además, existen sentencias internacionales que recomiendan incrementar la edad del matrimonio hasta los 18 años. La iniciativa no vulneraría los derechos de los niños y adolescentes porque hay formas “menos lesivas” para que conformen una familia a través de una unión marital de hecho o un noviazgo.

Los argumentos de Ortega se suman a los de los Ministerios del Interior y de Justicia, que pidieron a la Corte que no tome ninguna decisión de fondo porque consideran que la demanda no se ajusta a los parámetros que pide la ley. Al despacho del magistrado Ibáñez también llegaron consideraciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que pide tumbar la norma porque consideran que el matrimonio infantil constituye una práctica discriminatoria y termina impidiendo el libre desarrollo de los menores. “Esta figura es uno de los problemas más grandes que enfrentan las niñas y adolescentes, puesto que afecta su curso de vida, limita sus posibilidades de actuación y toma de decisiones, y aumenta las probabilidades de embarazos no deseados, así como de deserción escolar, dependencia económica, entre otros”, dice el documento.

El Ministerio de Salud, que acogió los argumentos del ICBF, plasmó también que el matrimonio infantil perjudica la salud y el desarrollo de las niñas. La cartera trajo a colación una serie de estadísticas que dan cuenta del “daño” que puede causar esta figura en el país. Las cifras de certificados de nacimientos reportan que el registro en niñas de 10 a 14 años, entre el 2005 y el 2018, fue de 68.892, y según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2015 (ENDS), en el país se presentaron alrededor de 13,3% matrimonios infantiles y uniones tempranas en mujeres entre 15 y 18 años. Para el ministerio, esta serie de prácticas genera afecciones psicológicas y trastornos emocionales como depresión y ansiedad.

La Unicef, por su parte, hizo un llamado al Estado para que se protejan los derechos de los niños y se “desmantele” las condiciones de riesgo sobre los cuales están inmersos con estas prácticas en el país. El organismo puso de presente que, “en contextos sociales afectados por la migración, el conflicto armado y la pobreza, los padres y las madres optan por casar o aceptar la unión temprana de sus hijas por razones de supervivencia, de evitar el peligro de sufrir agresiones sexuales, o para garantizar la protección de un varón. No obstante, en la mayoría de los casos, según análisis regionales, esta voluntad de protección genera el efecto contrario”, dice el documento elevado ante el despacho del magistrado.

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La Procuraduría, aunque no se alejó de algunos argumentos presentados por el ICBF y el Ministerio de Salud, consideró que el indicado para regular esa práctica en el país es el Congreso. Estimó necesario que sea el Legislativo el que adopte políticas para “prevenir, erradicar y superar los efectos de los matrimonios y uniones entre niños y adolescentes”. Los argumentos del Ministerio Público y demás entidades sirvieron para que el magistrado Ibáñez, en su proyecto de ponencia, analizara si en efecto la edad mínima de 14 años es acorde para celebrar una unión.

Su estudió lo basó, además, en sentencias internacionales que ponen en evidencia que el matrimonio infantil no protege la autonomía de los niños que contraen dicha unión, más aún cuando existe una relación sentimental con desproporcionada diferencia de edad. El documento de Ibáñez estima que el matrimonio a temprana edad promueve la violencia contra la mujer y la limita en su posibilidad de desenvolverse con plena tranquilidad. Por eso su ponencia propone declarar esta norma inconstitucional. Si sus compañeros de Sala coinciden con él, la Corte prohibiría el matrimonio de niños en Colombia. En las próximas semanas se sabrá cómo se decanta este debate en la Corte Constitucional.

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