El presidente del alto tribunal, Nilson Pinilla Pinilla, dijo que los embarazos pueden seguir siendo interrumpidos en los casos en los que reglamenta la sentencia C-355 de 2006, sobre la cual se fundamenta la legalidad de la práctica quirúrgica.
En consecuencia, las mujeres que deseen abortar podrán seguirlo haciendo en la medida en que su estado sea el resultado de un acceso carnal violento o esté riesgo su salud o la del pequeño que espera, en la eventualidad en la que se haga evidente una malformación en el feto.
El magistrado aclaró que la decisión que haya tomado el Consejo de Estado, que dice no conocer a profundidad, no puede estar por encima de lo actuado, en esta materia, por la Corte Constitucional.
"La decisión que haya tomado el Consejo de Estado sobre ese decreto producirá sus efectos, pero tenemos qu recordar que la Constitución es Ley de leyes y que las normas cosntitucionales siguen teniendo imperativo en su aplicación", sostuvo.
Frente al tema, la presidenta (e) del Consejo de Estado, María Nohemí Hernández aclaró que lo que ha quedado suspendido es el tipo de sanciones de las que hablaba el Decreto 4444 de 2006 con relación al aborto, y no la Sentencia C-355, que lo despenaliza.
Según Pinilla Pinilla, sólo la objeción de conciencia hará viable el hecho de que un médico se pueda negar a la práctica del aborto, aún cuando se hayan reunido los casos de los que habla la Sentencia de la Corte.
Frente a la realización de campañas educativas que expliquen los derechos sexuales de las mujeres, especialmente lo que tiene que ver con la práctica del aborto, dijo que pese a que se trata de la decisión de una Sala de Revisión, es tan válida como si la hubiera tomado la Sala Plena. No obstante, dijo que está dispuesto a escuchar los reparos de la Procuraduría, que pedirá la nulidad de la Sentencia T-388, que ordena la planeación de la respectiva estrategia.