Desde que una persona es detenida, las autoridades tienen un plazo de 36 horas para legalizar esa captura ante un juez de la República. Una reforma legal del año 2018 decía que ese plazo se suspendía una vez se instalara la audiencia, lo que permitía, en la práctica, ampliar los tiempos para hacer este procedimiento. La Corte Constitucional tumbó esa ley por considerarla contraria a la Constitución.
El caso llegó a la Corte por una demanda que presentó José Fernando Eraso Sarasty en contra del artículo 21 de la ley 1802 de 2018 que permitía la interrupción del plazo de 36 horas y que señalaba que debía completarse el procedimiento de legalización, en un “criterio de plazo razonable”. En su criterio, esto era contario al derecho a la igualdad, la libertad personas y al debido proceso. La Corte, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, le dio la razón.
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Para la Sala Plena, cuando la ley “se refiere a “un plazo razonable” y, por tanto, indeterminado, dejó a discreción del juez la valoración del tiempo por el cual podría extenderse la decisión sobre la legalidad de la captura”. Para el alto tribunal, esta norma vulnera la Constitución y desconoce la reiterada jurisprudencia de esa Corte sobre la necesidad de fijar restricciones claras cuando se trata de limitar el derecho fundamental a la libertad personal.
En este caso, el fiscal Néstor Humberto Martínez le había pedido a la Corte Constitucional que o no se pronunciara sobre la demanda -por considerar que no contaba con los requisitos necesarios; o que dejara las cosas tal y como estaban. En su criterio, la reforma implicaba “una flexibilización del término de las 36 horas para la legalización de la captura, pero ello no conlleva a una prolongación indefinida e injustificada de la captura”.
De la decisión de la Sala Plena se apartó el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien consideraba que el Congreso sí tenía la potestad de fijar esta interrupción del plazo, siempre y cuando no se trate de detenciones en flagrancia. Para el magistrado, además, era necesario tener en cuenta que el propósito de esa reforma era “fortalecer la investigación y la judicialización de los miembros de los Grupos Delictivos Organizados y de los Grupos Armados Organizados”.