La alta corporación declaró inexequible el proyecto de ley que buscaba supeditar el derecho a la licencia de paternidad a una acumulación mínima de 100 semanas, por parte del solicitante.
De esta manera la Corte Constitucional determinó que el periodo mínimo de vigencia como beneficiario o cotizante de servicios de salud, por parte del usuario, no debe ser superior al periodo de gestación, es decir, 36 semanas.
El presidente de ese tribunal, Nilson Pinilla Pinilla, dijo que el proyecto violaba varios de los principios de equidad que van desde la condición de género del solicitante hasta los derechos mismos del recién nacido.
Agregó que con esta iniciativa se estaba vulnerando el derecho del infante de disfrutar, en igual proporción, tanto de su padre como de su madre.
El magistrado precisó que fueron argumentos muy similares a los expuestos lo que llevó a la Corte Constitucional a extender la licencia para el padre de 4 a 8 días.