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Corte divide la pensión de uniformado que tenía a su cargo a dos mujeres

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer enferma de sida que había sido la primera esposa de un miembro del Ejército, al tiempo que ordenó un porcentaje de la pensión a su nueva esposa con un hijo menor de edad.

12 de febrero de 2009 - 08:26 a. m.
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 La primera mujer, teniendo apenas 17 de edad, se casó con un subteniente del Ejército en el año 2001, después de haber convivido con él un año. Como el hombre la maltrataba, en diciembre del mismo año decidió dejarlo.

La mujer tuvo una bebé seis meses después, que murió a los pocos días de nacida a causa del VIH, y fue ahí cuando ella misma se dio cuenta que era portadora de la enfermedad.

El hombre empezó a esconderse, no sólo por la enfermedad, sino porque también había empezado una nueva relación. Hasta que la mujer decidió demandarlo en el 2005, debido a que por la enfermedad no conseguía trabajo y su salud empeoraba.

Un juzgado de familia de Bogotá ordenó al ex esposo darle el 20 por ciento de su pensión de invalidez por sufrir de VIH a la demandante, que recibió sin falta hasta la muerte del pensionado, en marzo de 2007.

Fue ahí cuando la Dirección de Sanidad del Ejército le retiró el porcentaje que había sido pactado aun después del divorcio formal, dándole la totalidad de la pensión a la segunda mujer y a su hijo menor.

La mujer decidió tutelar porque a los 25 años de edad dependía de la caridad de sus padres y no tenía dinero para acceder a los medicamentos que necesitaba para mantenerse viva.

La Corte Constitucional amparó los derechos de la mujer porque es víctima de una enfermedad catastrófica que "causa el deterioro progresivo del estado de salud, y deja a quien la padece en una situación de debilidad, que hace exigible un trato igualitario, solidario y digno"

Además agregó el Alto Tribunal que "puede estar la pareja separada de hecho y llevar así un tiempo prolongado. Pero este acontecimiento no hace que las obligaciones que surgen como consecuencia de la celebración del matrimonio desaparezcan, se deprecien o pierdan vigencia. El rompimiento lo que lleva es a colocar al carente de recursos en condiciones mas precarias y abandonado a su suerte".

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Con ello ordenó que la primera esposa siga recibiendo el porcentaje que le corresponda de la pensión, y que la segunda por tener un hijo menor de edad, reciba el resto de los beneficios pensionales.

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