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Corte extendió licencia de luto a hermanos de adoptados

El alto tribunal avaló la igualdad de las familias de sangre y las adoptivas.

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La Corte Constitucional determinó que la licencia de luto, establecida en la ley 1280 de 2009, también debe ser aplicada a los hermanos de los adoptados.

En la decisión judicial se estipula que este beneficio se extiende a las personas que tengan un hermano que haya sido adoptado, y viceversa, si este fallece.

Igualmente el alto tribunal avaló la ampliación del plazo de dicha licencia de tres a cinco días, al resolver la demanda contra la acción que modificó el código sustantivo del trabajo.

Con este se definió la demanda por violación de la igualdad en la que indicaba que solamente podían ser beneficiarios de esta licencia los trabajadores de parientes en segundo grado de consanguinidad de la persona fallecida.

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