La Corte Constitucional le retiró los beneficios excepcionales a trabajadores (hombres o mujeres) catalogadas como cabeza de familia sin alternativa , así como personas próximas a cumplir la edad de pensión o que laboren en áreas de conflicto que estaban establecidos en el proyecto de Ley que regula el llamado Retén Social.
En la decisión judicial se aceptaron las objeciones presentadas por el entonces Gobierno de Álvaro Uribe Vélez en las que se indicaba que
se violaba el derecho a la igualdad y a la meritocracia para los trabajadores que laboraban en entidades en proceso de liquidación.
En este sentido se indica que estas condiciones estipuladas en el proyecto de ley beneficiaban a las personas que sin haber obtenido el mérito por concurso lograran la misma estabilidad laboral que lo hubiesen logrado a través de un examen previo.
La Corporación estipuló que los trabajadores que cumplan las condiciones objetadas por la Presidencia no podrán ser funcionarios de carrera administrativa sin concurso puesto que la norma introduce una discriminación injustificada, que constituye un privilegio, en favor de determinadas personas, sin tener en cuenta el principio constitucional del mérito.
El alto tribunal acogió el concepto presentado por la Procuraduría General en el cual se indicaba que privilegiar cualquier situación diferente al mérito del aspirante a acceder a un cargo de carrera administrativa, implica evadir, el concurso público de meritocracia.