Ángel Santos*, luego de unos meses de separación, volvió con su novia a principios de 2002. La invitó a su casa, le preparó almuerzo e hicieron el amor. A las siete de la noche del mismo día, llegó el papá de Ángel y encontró el piso de la habitación de su hijo a Johana Garzón*, estrangulada. En la mesa del comedor había dos tarros de veneno.
Ángel apareció dos días después, voluntariamente se había internado en la Clínica Psiquiátrica Santo Tomás; le contó a los expertos de medicina legal que había ido a recoger a su novia, juntos fueron a comprar algo de comida y relató el resto de la historia.
“En ese momento fue cuando yo le tenía las manos en el cuello; en ese momento no sé, no tengo claro lo que pasó al rato. Después ella estaba dormida, yo la veía dormida, pero ella no quería despertase; entonces decidí ir a Cafam y comprar un veneno…”; indicó Santos que después de llevarlo a su casa, estuvo caminando por la ciudad y pensó en su familia, para finalmente decidir internarse en la clínica.
La defensa indicó que la muerte de Johana Garzón pudo darse como consecuecia de un episodio de epilepsia de Ángel Santos, y pidió que se le realizaran exámenes psicológicos y médicos.
Aunque un primer examen médico practicado a menos de un mes de la muerte de Johana, indicó que presentaba "sintomatología prepsicótica y riesgo de auto y hetero agresión”, los expertos concluyeron que Santos había sido consciente de lo que hizo, descartando con ello la presunta ocurrencia de una crisis psicótica.
“Para el momento de los hechos el señor Santos no presentó déficit de control de impulsos (reacción exagerada a un estímulo, rabia exagerada ante un evento que puede ser mínimo) porque para que se haga el diagnóstico de un episodio de descontrol de impulsos como el que al parecer presenta el señor Santos, éste episodio requiere de una provocación previa, para que se desencadene la respuesta exagerada y sin control a la misma; él mismo dice que su novia y él no tuvieron problema alguno inmediatamente el día de los hechos, que estaban bien y jugando en el piso, cuando a ella le paso algo".
Para la Corte, en últimas, "la amnesia episódica del procesado no significa indefectiblemente considerarlo como inimputable. La ausencia de recuerdo tan sólo respecto del comportamiento que asumió, luego de evocar el momento en que tenía sus manos en el cuello de su novia, a cambio de la narración coherente y orientada de los momentos antecedentes y posteriores, permitían edificar la conexión con la realidad, porque incluso percibió que algo le había ocurrido a su novia, no la auxilió, meditó y decidió adquirir un veneno para suicidarse".