La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de los electores de Piedad Córdoba, que buscaban la restitución en el cargo de senadora de la dirigente por vía de tutela, luego de su destitución e inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas durante 18 años, a manos de la Procuraduría General de la Nación.
La Corporación ratificó así la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que consideró que la decisión del Ministerio Público no causaba daño irremediable para los demandantes, que consideraba vulnerado su derecho a la garantía constitucional de elegir y ser elegidos.
“La jurisprudencia de la Corte Constitucional en este sentido es categórica y fulminante al sentar que ‘si se han llevado a cabo las actuaciones procesales prescritas por la ley con el lleno de las garantías y requisitos constitucionales y legales, y se ha impuesto la…legalmente prevista para quienes incurran en faltas disciplinarias’, ‘la imposición de una sanción disciplinaria’, en sí misma considerada, ‘no configura un perjuicio irremediable’”, sostuvo la Corte en la providencia, con ponencia del magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez.
Los accionantes, encabezados por Mauricio Mateus y Gonzalo Pulido pretendían que se suspendieran los efectos de la sanción hasta que el Consejo de Estado defina si revoca o ratifica el acto administrativo a través del cual quedó sentada la determinación en contra de la disciplinada.
Insistían en que el fallo del máximo tribunal de lo contencioso administrativo podría producirse una vez haya culminado el período para el cual fue elegida la exsenadora liberal, con lo que, dicen, se estarían vulnerando sus derechos fundamental a la participación política.
Los demandantes, representados por el abogado Augusto Ocampo, pretendían que los magistrados de la Corte “enmienden la catedralicia falencia del señor Procurador General de la Nación y en consecuencia, suspendan los efectos y ejecución del fallo disciplinario que afecta la doctora Córdoba Ruiz, para que mientras el juez natural contencioso resuelve, la congresista continúe en ejercicio del cargo público para el cual, entre otros, los demandantes sufragaron a su favor”.
Ampararon su petición en uno de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que encontró viable la suspensión de los efectos de un acto administrativo expedido por la Presidencia del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta que los 18 meses sobrantes para la culminación de las sesiones del Cabildo de la época eran insuficientes para esperar una decisión final de la justicia contencioso administrativa en torno a éste.
“En la sentencia T-1060 de 2000, la Corte Constitucional expresó que si bien, en ocasiones, es posible que el afectado esté en la posibilidad de obtener la suspensión provisional del acto lesivo de sus derechos, la acción de tutela permite al fallador examinar en un radio más amplio la situación del solicitante y hacerlo además en relación con principios, valores y preceptos constitucionales de manera directa, razón por la cual resulta ostensiblemente más eficaz para la concreta finalidad de proteger los derechos fundamentales vulnerados”, decía la acción.