En un reciente fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se determinó que cuando un trabajador recibe viáticos de manera permanente, este dinero hace parte de su salario y la empresa tiene que liquidar basada en esa suma.
El alto tribunal dijo que aunque no se fijó el criterio de gastos para viajes permanentes con referencia a un lapso temporal determinado, se adopta para los empleados que se desplazan a cumplir funciones fuera de la sede habitual de su trabajo de manera frecuente.
Por eso, la Corte aclaró que "los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso, es decir, que se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente".
Entre tanto, sí constituyen salario las sumas entregadas por la empresa para cubrir gastos del trabajador con una periodicidad de los desplazamientos que debe ser regular y en número importante.
"Estos han de catalogarse como permanentes y por ende, con incidencia salarial para la liquidación de las prestaciones sociales del actor", agrega el fallo.
La sentencia de la Corte se da en el marco de una demanda interpuesta por un empleado en contra de Ecopetrol, donde exigía que la liquidación de su sueldo se realizara teniendo en cuenta el dinero que recibía por los desplazamientos realizados a diferentes plantas de la petrolera y que en días, superaba los 140.