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Corte Suprema ratifica condena contra abogado que durante 11 años le pagó a una empleada 2 mil pesos diarios

El jurista deberá pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados.

23 de octubre de 2015 - 04:03 p. m.
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo que le ordenó a un abogado pagarle una millonaria indemnización a una empleada a quien durante 11 años solamente le pagaba dos mil pesos diarios por las labores realizadas en su oficina en el norte de Bogotá. 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo que le ordenó a un abogado pagarle una millonaria indemnización a una empleada a quien durante 11 años solamente le pagaba dos mil pesos diarios por las labores realizadas en su oficina en el norte de Bogotá.

El jurista le deberá cancelar acreencias laborales, indemnización moratoria y pensión a favor de la empelada por los daños y perjuicios causados por la vulneración de los derechos fundamentales a la empleada, a quien el abogado le terminó el vínculo laboral el 13 de agosto de 2007.

La demandante manifestó en la acción judicial que laboró en la oficina del abogado de lunes a viernes de ocho a doce del día y de dos a seis de la tarde, no tenía subsidio de transporte, dotación, prestaciones sociales ni afiliación al Sistema de Seguridad Social.

El primero de abril de 1986 firmó un contrato de trabajo con el abogado desempeñado funciones secretariales, de mensajería y aseo; recibía correspondencia del demandado, realizaba consignaciones, llevaba memoriales a los juzgados y atendía solicitudes relacionadas con la publicación de edictos en periódicos de circulación nacional.

En el fallo, que confirmó la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, se declaró la existencia del contrato de trabajo y se condenó al demandado al pago de $40.988.689.40, por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y auxilio de transporte.

Además con el pago de la pensión de vejez a partir del 14 de agosto de 2007 equivalente al salario mínimo mensual legal vigente y además a cancelar la indemnización moratoria en cuantía de $16.117 diarios desde el 14 de agosto de 2007, hasta el día en que se verifique el pago total de las condenas impuestas.

“En ese contexto, la Sala no encuentra que la parte accionada haya desvirtuado la presunción de subordinación (…), así como tampoco logró acreditar razones serias y atendibles que permitan avizorar que en efecto creía que el vínculo que lo ligó a la demandante era diferente al laboral”, señala uno de los apartes de la decisión.

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La Sala no aceptó los argumentos del demandado quien manifestó no existía un contrato firmado sino un un simple acuerdo para compartir oficina en la que cada uno ejecutaba sus labores de manera libre e independiente, convenio que consistía en que él pagaba el arriendo y los servicios públicos y la demandante respondía por el aseo de la misma, con lo cual se descarta la existencia de una relación subordinada.

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