El presidente del Tribunal Superior de Bogotá, Eduardo Carvajalino Contreras manifestó que el fallo que restituyó a Gustavo Petro en su cargo como Alcalde Mayor de Bogotá fue tomado en derecho y cumpliendo a cabalidad lo estipulado en la jurisprudencia colombiana.
“La decisión no es política, es jurídica, porque a partir de la Constitución de 1991 Colombia entró al bloque de constitucionalidad”, precisó el magistrado, al manifestar que en diversas sentencias de la Corte Constitucional ha manifestado el carácter vinculante que tienen las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh).
Igualmente manifestó que según la Carta Magna, cualquier juez en el país tiene facultades constitucionales, hecho por el cual no se puede calificar como extraño que la Sala Civil de Restitución de Tierras hubiera tomado esta decisión.
“La Sala por mayoría cree que deben respetarse los principios de la Comisión (…) Los dos magistrados, que son los armadores de la sentencia si se puede decir, consideraron que cualquier ciudadano está legitimado por el derecho a elegir y ser elegido”, precisó el magistrado Carvarajillo al considerar que cada Sala es autónoma en sus decisiones y están deben gozar de todo el respeto.
En este punto señaló que “el Estado colombiano está en una metamorfosis de evolución sobre la aplicación de derechos fundamentales. Si bien está consagrado en la Constitución de 1991 hasta ahora se están dando los primeros pinos de cómo se aplican (…) Aquí se sentó un respeto al precedente y lo que dicen las altas cortes”.
El presidente del Tribunal Superior aseguró que un claro ejemplo de esta vinculación jurídica es el hecho de la aplicación o no de las medidas cautelares emitidas por la Cidh, por lo que en los últimos años se han presentado diferentes debates académicos en distintos escenarios.
En el caso del presidente de la República, Juan Manuel Santos y su decisión de no avalar la aplicación de estas medidas cautelares que beneficiaban a Petro Urrego, el magistrado consideró que él pudo haber “esperado un poco” más para aplicar y respetar de debida forma los derechos fundamentales demandados por el entonces alcalde de Bogotá.
“Somos jueces constitucionales, nosotros debemos estar preparados y para eso nos capacitan. Hoy en día la Constitución es la que manda sobre los demás estatutos”, explicó el magistrado al señalar que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para reclamar la protección de los derechos fundamentales.
El magistrado recordó que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para reclamar la protección de los derechos fundamentales. “Yo no creo que se esté abusando de esta acción, cualquier país que sea democrático y social, y que este buscando la paz, tenemos que contradecir y precisar que principios de ser postulados, si vamos a respetar o no derechos fundamentales. ¿Nosotros podemos hablar de paz en Colombia si no ponemos unos parámetros o unas líneas donde respetemos los derechos fundamentales? La violencia en el país es precisamente porque hemos violado derechos fundamentales, y eso es lo que hace la justicia, buscar que se respete la aplicación de los mismos”.
En este punto consideró que no es necesaria una reforma a la justicia, sino un mejoramiento en la educación frente a los formalismos y a los derechos constitucionales y humanos. “El presidente estaba en la misma encrucijada que estamos todos los abogados: respetamos o no respetamos los convenios”.