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Defensoría pide regular campañas para el plebiscito

En una ponencia elogiada por varios magistrados de la Corte Constitucional en la audiencia pública para el plebiscito, el defensor del pueblo encargado, Alfonso Cajiao, respaldó este mecanismo de refrendación y dijo que se debe regular la manera en que los servidores públicos participarán en las campañas.

26 de mayo de 2016 - 01:54 p. m.
Alfonso Cajiao en su ponencia en la Corte Constitucional. Foto: Defensoría
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El defensor encargado del pueblo, Alfonso Cajiao, fue la sexta persona en hablar durante la audiencia que se celebra en la Corte Constitucional por el tema del plebiscito para la paz. La intervención, elogiada por varios magistrados del alto tribunal, y por el profesor de la Universidad Nacional, Rodrigo Uprimny, estuvo precedida por las duras afirmaciones de la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda, quien expresó su rechazo con el mecanismo en estudio para la refrendación de los acuerdos de paz. En su presentación, el defensor anunució el respaldo de la entidad a la ley estatutaria que hoy revisa la Corte pues considera que es una garantía para la participación democrática.

“El plebiscito se ajusta a la Constitución porque el acuerdo final guarda coherencia con el propósito de ese mecanismo de refrendación, sin que ello signifique que la política de paz y el resultado de las actuales negociaciones entre el Gobierno y las Farc sean un asunto exclusivo del ejecutivo, pues se trata de un derecho general superior”, explicó Cajiao en su intervención de 15 minutos ante el magistrado ponente de este expediente, Luis Ernesto Vargas, y el resto de los magistrados de la Corte Constitucional.

En este mismo sentido, la Defensoría también apoyó el umbral del 13% que se estableció en la ley pues, asegura, los índices de participación electoral y abstención en Colombia, es necesario prevenir un impacto antidemocrático por cuenta de la abstención activa y pasiva, y en cambio “estimular la participación ciudadana mediante el debate público de quienes están en favor del sí y aquellos que comparten la idea del no. Se trata de un problema estructural que el Estado debe resolver, y por tanto el legislador estatutario debe hacer una prevención para blindar el debate democrático ante un asunto de tanta relevancia como el Acuerdo Final de La Habana”.

Otro de los puntos que tocó con preocupación el defensor Cajiao es el contenido de artículo segundo de la ley del plebiscito. Según la entidad, el numeral cuarto de este capítulo contiene las reglas para las campañas que se desarrollarían si el plebiscito es declarado constitucional. “En criterio de la Defensoría, hacer campañas activas a favor del sí o del no, es una permisión que va más allá de la libertad de expresar las opiniones de un servidor público y que pueden marcarse dentro de una actividad proselitista”, explicó el defensor.

Por eso, Cajiao le pidió a la Corte Constitucional que elabore un régimen estatutario especial para proteger los derechos de los servidores públicos a debatir, deliberar y expresas sus opiniones sobre el plebiscito, y así no se viole ninguna regla contenida en la Constitución. 

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