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Demandan candidaturas a Fiscal presentadas por Santos

El accionante alega que el Presidente no puede recomponer la terna autónomamente y que la Corte no puede pedirlo.

23 de noviembre de 2010 - 04:56 a. m.
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Ante el Consejo de Estado fue demandada la nulidad del acto administrativo a través del cual el presidente Juan Manuel Santos recompuso la terna de candidatos a ocupar la Fiscalía General de la Nación.

El accionante, Jaime Ossa Arbeláez aduce que el jefe del Estado no goza de la competencia para reformular la lista, luego de que esta ha sido presentada ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, como ya lo había hecho el ex presidente Álvaro Uribe, pero que tampoco a esa Corporación le asiste facultad legal y constitucional para pedir cambio de ternados.

Así mismo, precisa que el acto administrativo mediante el cual fueron presentados ante la Sala Plena los nuevos candidatos carece de fuerza jurídica, toda vez que no fue avalado por el Ministerio del Interior y de Justicia, como lo dispone el artículo 115, inciso tercero de la Constitución Nacional.

“La norma fundamental del Estado advierte, en el artículo 115, inciso 3, que ningún acto del Presidente de la República, excepto el del nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamento Administrativo y aquellos expedidos en su calidad de Jefe de Estado y de Suprema Autoridad Administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente”, dice Ossa Arbeláez en su demanda.

Además, insiste en que las funciones que la Carta consagra en el jefe del Ejecutivo no lo facultan para elegir los candidatos a Fiscal sino que ella se infiere de lo dispuesto en torno a las obligaciones de la Corte Suprema que, según el texto eje de la formación del Estado colombiano, debe elegir al jefe del ente acusador a partir de una terna enviada por la Presidencia de la República.

“En ninguno de sus 28 numerales (del artículo 189) se ubica la previsión de expedir el acto administrativo de postulación de la terna para ocupar el cargo de Fiscal General de la Nación, sólo que el artículo 249 inciso 2 adscribe a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de Fiscal General de la Nación ‘de terna enviada por el Presidente de la República’”, añadió en el texto de la acción presentada al Consejo de Estado.

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