Ante la Sección Quinta del Consejo de Estado fue demandada la nulidad de las elecciones a Parlamento Andino celebradas el pasado 14 de marzo, luego de que el Consejo Nacional Electoral, CNE, se negara a convocar una nueva contienda, pese a que el voto en blanco hubiese superado la votación del candidato que obtuvo el mayor respaldo.
El accionante, Jaime Castro, objetó las razones que tuvo el CNE para acreditar la victoria de los aspirantes que obtuvieron los resultados más destacados, amparado en el hecho de que el voto en blanco no llegó a superar el 50 por ciento del cociente electoral, es decir, que no fue una mayoría absoluta o calificada.
Dijo que, por razones políticas, el organismo ignoró el cambio de las reglas del juego, que quedó sentadas la reforma de 2009, que ya no exige tal margen para convocar a nuevas elecciones, sino que simplemente autoriza una nueva contienda cuando sea el voto en blanco, aún cuando sea por una pequeña mayoría, el que lidere los comicios.
"El Consejo Nacional Electoral por razones políticas y no jurídicas desconoció un precepto constitucional que es muy claro, pues la Carta Política en cuanto al voto en blanco (…)Ellos decidieron acoger la norma de 2003 y no la del 2009", precisó.
Recordó que el millón y medio aproximado de sufragios de esa naturaleza, supera en por lo menos 100 mil votos la lista que fue declarada victoriosa, como el Partido de la U, lo que significa que el CNE ha debido convocar una nueva elección y no acreditar curul alguna en el Parlamento Andino.
En caso de decretarse la nulidad, las autoridades electorales deberán preparar una nueva contienda, sin tener en cuenta a los candidatos que participaron el pasado 14 de marzo, toda vez que se considera que la indecisión del elector obedece a la insuficiencia que, a su juicio, presentaron los concursantes en su propuesta.