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Desconexión laboral en funcionarios no aplica para cargos ejecutivos: Procuraduría

En un concepto rendido ante la Corte Constitucional, el Ministerio Público precisó que el desempeño de esos cargos es una razón válida para establecer un trato diferencial entre quienes ocupan dichas posiciones de privilegio y los demás empleados. El caso lo estudia el alto tribunal.

21 de abril de 2023 - 07:39 a. m.
El caso lo estudia la Corte Constitucional.
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El Gobierno de Iván Duque dejó establecido que todos los trabajadores o servidores públicos deberán gozar del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral, sin embargo, aclaró que existen unas excepciones por la naturaleza del cargo. Por ejemplo, dijo que esa regulación no aplica para funcionarios que ostentan cargos de dirección, confianza y manejo de una institución. La iniciativa que, ya está en firme y demandada ante la Corte Constitucional, es apoyada por la Procuraduría.

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El Ministerio Público dijo que el desempeño de esos cargos es una razón valida constitucionalmente para establecer un trato diferencial entre quienes ocupan espacios directivos de los demás empleados. Aseguró que la norma no desconoce el principio de igualdad ya que la responsabilidad que se ostentan en esos cargos es de índole mayor y justifica solicitarle una disponibilidad distinta puesto que “debido a que su fuerza laboral reviste una especial importancia para el cabal desarrollo de las operaciones de las organizaciones”.

Para la Procuraduría está claro que esa solicitud no afecta los derechos de los trabajadores porque el salario es elevado y no se erradica la posibilidad de que puedan tener los descansos obligatorios en la semana o los periodos de vacaciones. Para la procuradora Margarita Cabello, la norma solamente impone el deber de estar disponibles en los tiempos de reposo en caso de ser requeridos.

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La jefe del ente de control explicó que, aunque sean requeridos por alguna urgencia, posterior a ello deberán reconocer en tiempo o monetariamente la disponibilidad. “Sin perjuicio de que, en el evento de laborar en esos lapsos producto del llamado de los empleadores, se deban reconocer los compensatorios correspondientes, así como pagar los recargos nocturnos o dominicales y festivos respectivos”, argumentó.

El debate sobre este tema está en la Corte Constitucional por cuenta de una demanda a la norma que dejó el Gobierno de Duque donde establece que la desconexión laboral es definida como el derecho de los empleados a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

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La norma menciona que debe existir una política de desconexión laboral que reúna como mínimo tres aspectos: la forma en cómo se dispondrá y organizará este derecho; deberá existir un formato en el que los trabajadores puedan presentar quejas cuando se les vulnere este derecho, y que las puedan hacer a nombre propio o de manera anónima, así como también, debe haber un proceso interno para que el trámite de las quejas garantice el debido proceso.

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